Los efectos patrimoniales que pudiere ocasionar la posible concreción o falta de concreción de un hecho futuro (no controlable por el ente emisor de los estados contables) tendrán el siguiente tratamiento:
los favorables sólo se reconocerán en los casos previstos en la sección 5.19.6.3 (Impuestos diferidos);
los desfavorables se reconocerán cuando:
deriven de una situación o circunstancia existente a la fecha de los estados contables;
la probabilidad de que tales efectos se materialicen sea alta;
sea posible cuantificarlos en moneda de una manera adecuada.
El activo resultante de un efecto patrimonial favorable cuya concreción sea virtualmente cierta no se considerará contingente y deberá ser reconocido.