6.4.8 Consideración de hechos contingentes


Los efectos patrimoniales que pudiere ocasionar la posible concreción o falta de concreción de un hecho futuro (no controlable por el ente emisor de los estados contables) tendrán el siguiente tratamiento:

  1. los favorables sólo se reconocerán en los casos previstos en la sección 5.19.6.3 (Impuestos diferidos);
  2. los desfavorables se reconocerán cuando:
    1. deriven de una situación o circunstancia existente a la fecha de los estados contables;
    2. la probabilidad de que tales efectos se materialicen sea alta;
    3. sea posible cuantificarlos en moneda de una manera adecuada.

El activo resultante de un efecto patrimonial favorable cuya concreción sea virtualmente cierta no se considerará contingente y deberá ser reconocido.