6.8 Normas de transición


6.8.1 Norma general

Salvo por lo expuesto en la sección 8.2 (excepciones), los cambios de criterios contables requeridos por esta resolución técnica deberán motivar la corrección de los saldos al comienzo del primer ejercicio de aplicación y el consiguiente cómputo de ajustes de resultados de ejercicios anteriores.

6.8.2 Excepciones

6.8.2.1 Comparaciones con valores recuperables

No se corregirán los saldos al comienzo del primer ejercicio de aplicación de esta resolución técnica por los cambios de criterios contables requeridos en la sección 6.4.4 (Comparaciones con valores recuperables).

 

6.8.2.2 Bienes de uso y asimilables y saldos de revalúos

Los efectos residuales de los aumentos de mediciones contables de bienes de uso y asimilables ocasionados por revalúos determinados y contabilizados acuerdo con las normas de la resolución técnica 10 (Normas contables profesionales):

  1. no se excluirán de las mediciones contables de dichos bienes;
  2. según lo indicado en la sección 6.5.19.6.3 (Impuestos diferidos), no darán lugar al reconocimiento de saldos de impuestos diferidos.

Los saldos de revalúos que deban mantenerse por aplicación de esta norma de transición serán reducidos a medida que los bienes cuyos revalúos le dieron origen se consuman, vendan, retiren de servicio o desvaloricen. En general, la desafectación se efectuará por la diferencia entre:

  1. los importes contabilizados en concepto de depreciación, valor residual de los bienes vendidos, valor residual de los bienes retirados de servicio o desvalorización; y
  2. los importes que se habrían contabilizado por los mismos conceptos si los bienes no hubiesen sido revaluados.

Si el saldo de revalúo hubiere sido parcialmente capitalizado, la desafectación se hará considerando la proporción no capitalizada del saldo de revalúo original. Si hubieren existido dos o más revalúos de los mismos bienes, esta norma se aplicará separadamente para cada uno de ellos.

 

6.8.2.3 Activos intangibles

Cuando por aplicación de esta resolución técnica:

  1. No correspondiera reconocer como activo un intangible que se reconocía como tal, podrá depreciarse el mismo en el plazo restante de vida útil o en cinco años, el que sea menor.
  2. Deba reducirse la vida útil asignada a un activo intangible, su depreciación a partir del primer ejercicio de vigencia de las nuevas normas, deberá computarse con base en la nueva vida útil asignada. Si la nueva vida útil asignada produjera que el activo debe estar totalmente depreciado, podrá optarse por continuar calculando la depreciación sobre la base de la vida útil original o en cinco años, el plazo que fuera menor.
  3. No correspondiera reconocer como activo un intangible que se reconocía como tal, y que había sido adquirido mediante una combinación de negocios calificada como adquisición, se procederá a:
    1. darlo de baja, y
    2. corregir el valor llave determinado en la combinación, mediante la adición de la medición inicial del intangible dado de baja, y
    3. corregir la depreciación del valor llave en función de la corrección de su medición inicial.

6.8.2.4 Conversión de estados contables.

Se aplicarán las normas de la sección 1.5 (norma de transición) de la segunda parte de la resolución técnica 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular)

6.8.2.5 Pasivos por costos laborales.

Cuando por aplicación de la sección 5.19.7 (Pasivos por costos laborales) se reconozca por primera vez un pasivo de los tipificados en el inciso c) de dicha sección (beneficios posteriores al retiro) correspondiente a un plan preexistente, o se cambie la metodología para su cálculo, se podrá:

  1. aplicar la sección 8.1(Transición, norma general) o,
  2. reconocer el mayor valor del pasivo en un plazo máximo de cinco años, en forma lineal y con contrapartida en los resultados de cada uno de dichos años.

6.8.2.6. Costos financieros

Podrán no corregirse los saldos al comienzo del primer ejercicio de aplicación de esta resolución técnica por los cambios de criterios contables originados en la sección 6.4.2.7 (Costos financieros).