6.4.2.1 Reglas generales En general, la medición original de los bienes incorporados y de los servicios adquiridos se practicará sobre la base de su costo.
En general, y con las particularidades indicadas más adelante, se adopta el modelo de "costeo completo", que considera "costos necesarios" tanto a los provenientes de los factores de comportamiento variable como a los provenientes de los factores de comportamiento fijo que intervienen en la producción. Los componentes de los costos originalmente medidos en una moneda extranjera deben convertirse a moneda argentina aplicando lo establecido para las transacciones por las normas de la sección 6.3.2 (Mediciones en moneda extranjera).
6.4.2.2 Bienes o servicios adquiridos 6.4.2.2.1 Tratamiento preferible
Los componentes financieros implícitos que, con motivo de la aplicación de las normas anteriores, se segreguen de los precios correspondientes a operaciones a plazo son costos financieros que deben ser tratados de acuerdo con las normas de la sección 6.4.2.7 (Costos financieros).
6.4.2.2.2. Tratamiento alternativo permitido Optativamente, podrá aplicarse el segundo párrafo de la sección 6.4.6 (Componentes financieros implícitos).
6.4.2.3 Bienes incorporados por aportes y donaciones
6.4.2.4 Bienes incorporados por trueques Salvo en el caso indicado en el párrafo siguiente, la medición original de estos bienes se efectuará a su costo de reposición a la fecha de incorporación, de acuerdo con la sección 6.4.3.3 (determinación de costos de reposición), reconociendo el correspondiente resultado por tenencia del activo entregado. Cuando se truequen bienes de uso que tengan una utilización similar en una misma actividad y sus costos de reposición sean similares, no se reconocerán resultados y la medición original de los bienes incorporados se hará al importe de la medición contable del activo entregado.
6.4.2.5 Bienes incorporados por fusiones y escisiones Para los bienes incorporados por fusiones, se aplicarán las normas de la sección 6 (combinaciones de negocios) de la segunda parte de la resolución técnica 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular).
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