6.4.3 Determinación de valores corrientes de los activos destinados a la venta o a ser consumidos en el proceso de obtención de bienes o servicios destinados a
la venta |
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6.4.3.1 Pautas básicas
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Los valores corrientes referidos en el epígrafe se determinarán considerando, en cada caso, el grado de avance de los correspondientes procesos de generación de resultados y procurando que representen adecuadamente la riqueza poseída. |
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Para las cuentas a cobrar se empleará un valor corriente de salida (valor neto
de realización).
En los casos de activos cuya venta no requiera esfuerzos significativos, se
procederá así:
- cuando los bienes estén en condiciones de ser entregados, se empleará un valor corriente de salida;
- en el caso contrario, se utilizará el valor neto de realización proporcionado según el grado de avance de la producción o construcción del bien y del correspondiente proceso de generación de resultados.
Para los restantes activos se utilizará — en general — el valor corriente de entrada o costo de reposición, siguiendo los lineamientos descriptos en la sección 6.4.3.3 (Determinación de costos de reposición).
6.4.3.2. Determinación de valores netos de realización
En la determinación de los valores netos de realización se considerarán:
- los precios de contado correspondientes a transacciones no forzadas entre partes independientes en las condiciones habituales de negociación;
- los ingresos adicionales, no atribuibles a la financiación, que la venta generare por sí (por ejemplo: un reembolso de exportación);
- los costos que serán ocasionados por la venta (comisiones, impuesto a los ingresos brutos y similares);
- los siguientes límites:
- el valor neto de realización de los bienes sobre los cuales se hayan lanzado opciones de compra ("calls") que no tengan cotización, no podrá ser superior al precio de ejercicio de la opción menos los costos que serán ocasionados por la venta más la medición contable de la opción lanzada que se hubiere contabilizado por aplicación de las normas de la sección 2 (instrumentos derivados) de la segunda parte de la resolución técnica 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular);
- el valor neto de realización de los bienes sobre los cuales se hayan adquirido opciones de venta ("puts") que no tengan cotización, no podrá ser inferior al precio de ejercicio de la opción menos los costos ocasionados por la venta menos la medición contable de la opción adquirida que se hubiere contabilizado por aplicación de las normas de la sección 2 (instrumentos derivados) de la segunda parte de la resolución técnica 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular).
En los casos de bienes sobre los cuales se haya adquirido una opción de venta con cotización o lanzado una opción de compra con cotización, el precio de ejercicio de ella no será considerado para el cálculo del valor neto de realización.
6.4.3.3 Determinación de costos de reposición
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Los costos de reposición de un elemento deben establecerse acumulando todos los conceptos que integran su costo original, expresados cada uno de ellos en términos de su reposición, a la fecha de su medición. |
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Deberán utilizarse precios de contado correspondientes a los volúmenes habituales de compra o, si éstas no fueran repetitivas, a volúmenes similares a los adquiridos.
Los precios que estén medidos en moneda extranjera, deben convertirse a moneda argentina utilizando el tipo de cambio del momento de la medición.
Los precios deben ser cercanos al cierre del período. En lo posible, deben ser obtenidos de fuentes directas confiables, como las siguientes:
- Cotizaciones o listas de precios de proveedores.
- Costos de adquisición y producción reales.
- Ordenes de compra colocadas y pendientes de recepción.
- Cotizaciones que resulten de la oferta y la demanda en mercados públicos o privados, publicadas en boletines, periódicos o revistas.
Cuando lo anterior no sea factible, podrán emplearse aproximaciones basadas en:
- Reexpresiones basadas en la aplicación de índices específicos de los precios de los activos de que se trate o de los insumos que componen su costo.
- Presupuestos actualizados de costos.
En casos especiales podrá recurrirse a tasaciones efectuadas por peritos independientes.
6.4.3.4 Empleo del costo original como sucedáneo
Si la obtención del valor corriente fuera imposible o muy costosa se usará como sucedáneo el costo original.
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