6.4.4 Comparaciones con valores recuperables - 3

6.4.4.6 Imputación de las pérdidas por desvalorización

Las pérdidas por desvalorización deben imputarse al resultado del período, salvo las que reversen valorizaciones incluidas en saldos de revalúos mantenidos por aplicación de las normas de transición de la sección 6.8.2.2 (bienes de uso y asimilables y saldos de revalúos), que reducirán dichos saldos.

Las pérdidas resultantes de las comparaciones entre mediciones contables y valores recuperables correspondientes a bienes individuales reducirán las primeras.
Las pérdidas resultantes de las comparaciones entre mediciones contables y valores recuperables de unidades generadoras de efectivo o de actividades o "a nivel global", se imputarán en el siguiente orden:

  1. a la llave de negocio asignada a ellos,
  2. a los otros activos intangibles asignados a ellos, y si quedare un remanente,
  3. se lo prorrateará entre los restantes bienes incluidos en la medición contable que se compara, en proporción a sus mediciones (anteriores al cómputo de la desvalorización).

 

6.4.4.7 Reversiones de pérdidas por desvalorización

Las pérdidas por desvalorización reconocidas en períodos anteriores sólo deben reversarse cuando, con posterioridad a la fecha de su determinación, se produzca un cambio en las estimaciones efectuadas para determinar los valores recuperables. En tal caso, la medición contable del activo o activos relacionados debe elevarse al menor importe entre:

  1. la medición contable que el activo o grupo de activos habría tenido si nunca se hubiese reconocido una pérdida por desvalorización; y
  2. su valor recuperable.

Las reversiones de pérdidas por desvalorización se imputarán al resultado del período, excepto en la medida en que reversen desvalorizaciones de bienes revaluados previamente por aplicación de la sección 6.8.2.2 (bienes de uso y asimilables y saldos de revalúo), en cuyo caso:

  1. el incremento de la medición contable del activo hasta el importe que habría tenido si nunca hubiese sido revaluado, se reconocerá como una ganancia;
  2. el resto aumentará el saldo de revalúo.

Las reversiones de pérdidas resultantes de las comparaciones entre mediciones contables y valores recuperables correspondientes a bienes individuales se agregarán a las mediciones contables de estos.
Las reversiones de pérdidas resultantes de las comparaciones entre la medición contable y el valor recuperable de una unidad generadora de efectivo se agregarán a las mediciones contables de los activos en el siguiente orden:

  1. primero, a los activos integrantes de la unidad que sean distintos a la llave de negocio, en proporción a sus mediciones contables (anteriores al cómputo de la desvalorización), con la siguiente limitación: ningún activo debe quedar por encima del menor importe entre:
    1. su valor recuperable (si fuere determinable); y
    2.  la medición contable que el activo habría tenido si nunca se hubiese reconocido la desvalorización previa;
  2. si la asignación anterior fuera incompleta debido a la aplicación de los topes indicados, se efectuará un nuevo prorrateo entre los bienes individuales de la unidad que no haya alcanzado dichos límites;
  3. el remanente no asignado será agregado al valor llave que estuviere asignado a la unidad, siempre que se cumplan las condiciones expuestas en el párrafo siguiente.

La desvalorización contabilizada para la llave de negocio sólo será reversada cuando:

  1. haya sido causada por un hecho externo específico de carácter excepcional cuya recurrencia no se espera; y
  2. haya sido reversada por otro(s) hecho(s) externos.

El hecho de que la pérdida de valor reconocida para un activo haya desaparecido total o parcialmente puede indicar que la vida útil restante, que el método de amortización o que el valor residual necesitan ser revisados, aunque el indicio no lleve a la reversión de la pérdida de valor del activo.