6.4.4 Comparaciones con valores recuperables - 2 |
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6.4.4.3.3 Bienes de uso e intangibles que se utilizan en la producción o venta de bienes y servicios o que no generan un flujo de fondos propio
Las sociedades que estén en el régimen de oferta pública de sus acciones o títulos de deuda o que han solicitado autorización para hacerlo, deben hacer las comparaciones con el valor recuperable:
- al nivel de cada bien o, si esto no fuera posible,
- al nivel de cada "unidad generadora de efectivo".
Para el resto de los entes, las comparaciones con valores recuperables se harán:
- al nivel de cada bien o, si no fuera posible,
- al nivel de cada "unidad generadora de efectivo" o, si no fuera posible,
- al nivel de cada actividad o, si no fuera posible,
- al nivel global.
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La imposibilidad de realizar las comparaciones en los incisos a) a c) anteriores debe basarse en fundamentos objetivos. |
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Se consideran "unidades generadoras de efectivo" a los grupos identificables más pequeños de bienes de uso e intangibles cuyo uso continuo genera entradas de fondos mayormente independientes de las producidas por el uso de otros activos o grupos
de activos.
En principio, se definirán unidades generadoras de efectivo que no incluyan a los activos generales y a la llave de negocio (si estuviere contabilizada). Se consideran "activos generales" a los que contribuyen a la obtención de flujos de efectivo futuros en todas las unidades generadoras de efectivo existentes y son distintos del valor llave
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Por ejemplo: los edificios de la administración general o del centro
de cómputos. |
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Luego, y por separado, se intentará la asignación de los activos generales y la llave de negocio a las unidades generadoras de efectivo definidas o a grupos de ellas.
Si la asignación recién referida es posible, la comparación entre las mediciones contables previas y los valores recuperables se hará para cada unidad generadora de efectivo, incluyendo en la medición contable de ésta a la porción asignada de los activos generales y de la llave.
Si dicha asignación no fuere posible, se harán dos comparaciones:
- la primera, para cada unidad generadora de efectivo, sin incluir en la medición contable de ésta ninguna porción asignada de los activos generales y de la llave;
- la segunda, al nivel de la unidad generadora de efectivo más pequeña a la cual puedan asignarse la llave de negocio y los activos generales sobre una base razonable y consistente.
Cuando exista un mercado activo para el producto de la utilización de uno o más bienes, se considerará que éstos integran una unidad generadora de efectivo, incluso cuando dicho producto no sea vendido sino empleado internamente (aunque sea parcialmente).
Las unidades generadoras de efectivo que se definan serán utilizadas consistentemente, salvo cuando pueda justificarse un cambio de agrupamientos.
La comparación con los valores recuperables al nivel de segmento, requiere la identificación de distintos componentes de la empresa, que se diferencian por sus riesgos y rendimientos.
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Una vez identificados los segmentos, corresponde aplicar el procedimiento de asignación de activos descripto para las unidades generadoras
de efectivo. |
6.4.4.4 Estimación de los flujos de fondos
Las proyecciones de futuros flujos de fondos que se hagan para la determinación de valores recuperables deben:
- expresarse en moneda de la fecha de los estados contables, por lo cual se requiere que la tasa de descuento a utilizar excluya los efectos de la
inflación futura;
- cubrir un período que abarque la vida útil restante de los activos principales de cada unidad generadora de efectivo;
- basarse en premisas que representen la mejor estimación que la administración del ente pueda hacer de las condiciones económicas que existirán durante la vida útil de los activos;
- dar mayor peso a las evidencias externas;
- basarse en los presupuestos financieros más recientes que hayan sido aprobados por la administración del ente, que cubran como máximo un período de cinco años;
- para los períodos no cubiertos por dichos presupuestos, deberá basarse en extrapolaciones de las proyecciones contenidas en ellos, usando una tasa de crecimiento constante o declinante (incluso nula o menor a cero), a menos que pueda justificarse el empleo de una tasa creciente;
- no utilizar tasas de crecimiento que superen a la tasa promedio de crecimiento en el largo plazo para los productos, industrias o países en que el ente opera o para el mercado en el cual se emplean los activos, salvo que el uso de una tasa mayor pueda justificarse debidamente;
- considerar las condiciones actuales de los activos;
- incluir:
- las proyecciones de entradas de fondos atribuibles al uso de los activos;
- las salidas de fondos necesarias para la obtención de tales entradas, que puedan ser atribuidas a esos activos sobre bases razonables y consistentes; incluyendo los pagos futuros necesarios para mantener o conservar el activo en su nivel de rendimiento originalmente previsto.
- el valor neto de realización a ser obtenido por la disposición de los activos, calculado de acuerdo con las normas de la sección 4.3.2 (determinación de valores netos de realización);
- no incluir los flujos de fondos que se espera ocasionen:
- las cancelaciones de pasivos ya reconocidos a la fecha de la estimación;
- reestructuraciones futuras que no han sido comprometidas;
- las futuras mejoras a la capacidad de servicio de los activos;
- los resultados de actividades financieras;
- los pagos o recuperos del impuesto a las ganancias.
En la estimación de los importes y momentos de los flujos de fondos que generarán las cuentas por cobrar (incluyendo a las titulizadas) deberán considerarse las incobrabilidades y moras que se consideren probables. A este fin, se tendrán en cuenta, como mínimo, los siguientes elementos de juicio:
- dificultades financieras significativas del emisor;
- alta probabilidad de que el deudor entre en quiebra o solicite una reestructuración de su deuda;
- existencia de concesiones otorgadas al deudor debido a sus dificultades financieras (que no se habrían otorgado en condiciones normales);
- desaparición de un mercado activo para el activo en cuestión;
- incumplimientos ya ocurridos de las cláusulas contractuales, como la falta de pago de intereses o del capital o su pago con retraso;
- un patrón histórico de comportamiento que haga presumir la imposibilidad de cobrar el importe completo, y
Si las cuentas a cobrar contasen con garantías cuya probabilidad de ejecución sea alta, el flujo de fondos a computar será el que pueda provenir de tal ejecución, para cuya estimación se considerará el valor corriente de la garantía.
6.4.4.5 Tasas de descuento
Para estimar los valores recuperables deben emplearse tasas de descuento que:
- reflejen las evaluaciones que el mercado hace del valor tiempo del dinero y de los riesgos específicos del activo que no hayan sido ya considerados al estimar los flujos de fondos;
- excluyan los efectos de la inflación futura;
- no consideren el efecto del impuesto a las ganancias.
En los casos de las cuentas a cobrar alcanzadas por la sección 5.2. (Cuentas a cobrar en moneda), respecto de las cuales no existan la intención y la factibilidad de negociarlas, cederlas o transferirlas anticipadamente, y de los títulos de deuda para cuya medición contable deban aplicarse las reglas enunciadas en la sección 5.7 (Inversiones en títulos de deuda a ser mantenidos hasta su vencimiento y no afectados por coberturas), la tasa de interés para el cálculo de los valores recuperables será la misma tasa utilizada para determinar los intereses devengados hasta la fecha de los estados contables.
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