6.5 Medición contable en particular


Para la medición contable de activos y pasivos y de los resultados relacionados se aplicarán los criterios primarios enunciados en las normas contenidas en este capítulo, con sujeción, en el caso de los activos, a la consideración de los límites establecidos en el punto 4.4 (Comparaciones con valores recuperables):

Las cuestiones particulares de medición contable que no estuvieren expresamente previstas en este capítulo se tratarán teniendo en cuenta lo expuesto en el capítulo 9 (Cuestiones no previstas).

 

6.5.1 Efectivo

El efectivo disponible en el ente o en bancos se computará a su
valor nominal.

La moneda extranjera se convertirá a moneda argentina al tipo de cambio de la fecha de los estados contables.

 

6.5.2 Cuentas a cobrar en moneda (originados en la venta de bienes y servicios, en transacciones financieras y en refinanciaciones, incluyendo a los depósitos a plazo fijo y excluyendo a las representadas por títulos con cotización)

Para estos activos se considerará su destino probable.

Cuando existieren la intención y la factibilidad de negociarlos, cederlos o transferirlos anticipadamente, se computarán a su valor neto de realización, determinado de acuerdo con la sección 4.3.2 (determinación de valores netos de realización).

La aplicación de este criterio requiere:

  1. la existencia de un mercado al cual el ente pueda acceder para la realización anticipada del activo;
  2. que hechos anteriores o posteriores a la fecha de los estados contables revelen su conducta o modalidad operativa en ese sentido.

En los restantes casos, su medición contable se efectuará considerando:

  1. la medición original del activo;
  2. la porción devengada de cualquier diferencia entre ella y la suma de los importes a cobrar a sus vencimientos, calculada exponencialmente con la tasa interna de retorno determinada al momento de la medición inicial sobre la base de ésta y de las condiciones oportunamente pactadas;
  3. las cobranzas efectuadas.

Esta medición podrá obtenerse mediante el cálculo del valor descontado de los flujos de fondos que originará el activo, utilizando la tasa interna de retorno determinada al momento de la medición inicial.

En caso de existir cláusulas de actualización monetaria o de modificaciones de la tasa de interés, se considerará su efecto.

En los casos de cuentas a ser cobradas en moneda extranjera o en su equivalente en moneda argentina, los cálculos indicados deben ser efectuadas en ella y los importes así obtenidos deben ser convertidos a moneda argentina al tipo de cambio de la fecha de los estados contables.

 

6.5.3 Otros créditos en moneda

Para estos activos se considerará su destino probable.

Cuando existieren la intención y la factibilidad de negociarlos, cederlos o transferirlos anticipadamente, se computarán a su valor neto de realización, de acuerdo con lo descripto en el segundo párrafo de la sección 6.5.2 (cuentas a cobrar en moneda).

En los restantes casos, su medición contable se efectuará sobre la base de la mejor estimación posible de la suma a cobrar, descontada usando:

  1. la tasa aplicada en la medición inicial; o
  2.  la tasa que hubiera correspondido usar, si el descuento inicial no se hubiera efectuado por haberse seguido el criterio alternativo admitido en el último párrafo de la sección 4.5.4 (Otros créditos en moneda).

En un contexto de estabilidad monetaria, en los términos de la sección 6.3.1 (Expresión en moneda homogénea), las sumas a cobrar cuyo vencimiento se produzca dentro de los doce meses de la fecha de los estados contables, podrán no descontarse, en cuyo caso deberá optarse por el mismo criterio en la medición de los pasivos tratados en la sección 6.5.15 (Otros pasivos en moneda).

Al estimar la suma a cobrar deben considerarse los hechos futuros que puedan afectarla, en tanto exista evidencia objetiva de que ellos ocurrirán.

Cuando no pueda determinarse objetivamente el momento en que se cobrarán, se considerará el plazo más probable, y si ninguna estimación de plazo es la más probable, se tomará la de mayor plazo.

En los casos de cuentas a ser cobradas en moneda extranjera o en su equivalente en moneda argentina, sus importes se convertirán a moneda argentina al tipo de cambio de la fecha de los estados contables.