6.5 Medición contable en particular - 6 |
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6.5.19.2 Arrendamientos
Se aplicarán las normas de la sección 4 (arrendamientos) de la segunda parte de la resolución técnica 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular).
6.5.19.3 Pérdidas operativas futuras
Las pérdidas operativas futuras no darán lugar al reconocimiento de pasivo alguno, pero deberán ser tenidas en cuenta para estimar los valores recuperables de los activos y para estimar la depreciación del valor llave negativo.
6.5.19.4 Reestructuraciones
Se aplicarán las normas de la sección 5 (reestructuraciones) de la segunda parte de la resolución técnica 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular).
6.5.19.5 Combinaciones de negocios.
Se aplicarán las normas de la sección 6 (combinaciones de negocios) de la segunda parte de la resolución técnica 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular).
6.5.19.6 Impuesto a las ganancias
6.5.19.6.1 Diferenciación de jurisdicciones
Las normas que siguen se aplicarán separadamente por cada jurisdicción (argentina o extranjera) en la cual deban liquidarse y pagarse impuestos sobre las ganancias.
6.5.19.6.2 Impuestos determinados y saldos a favor
6.5.19.6.2.1 Reconocimiento
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Los impuestos determinados en cada período darán lugar al reconocimiento de las correspondientes deudas, las que serán reducidas por los pagos a cuenta que se hubieren efectuado (por anticipos, retenciones, percepciones, etc.). |
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Cuando los pagos a cuenta superen a la obligación determinada se reconocerá un activo.
6.5.19.6.2.2 Medición
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La medición contable de los impuestos determinados a pagar y de los saldos a favor se hará según las normas de la sección 6.5.15 (Otros pasivos en moneda) y de la sección 6.5.3 (Otros créditos en moneda), respectivamente, sobre la base del importe que se espera pagar a (o recuperar de) las autoridades impositivas. |
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Cuando la recuperación de un saldo a favor esté sujeta a alguna condición, se considerará que existe una contingencia negativa, que será tratada de acuerdo con las normas de la sección 6.4.8 (Consideración de hechos contingentes).
6.5.19.6.3 Impuestos diferidos
6.5.19.6.3.1 Reconocimiento: normas generales
Cuando existan diferencias temporarias entre:
- las mediciones contables de los activos y pasivos; y
- sus bases impositivas, que son los importes con que esos mismos activos y pasivos aparecerían en los estados contables si para su medición se aplicasen las normas del impuesto sobre las ganancias,
se reconocerán activos o pasivos por impuestos diferidos, excepto en la medida en que tales diferencias tengan que ver con:
- un valor llave que no es deducible impositivamente; o
- el reconocimiento inicial de un activo o de un pasivo en una transacción que:
- no es una combinación de negocios de las enunciadas en las normas de la sección 6 (combinaciones de negocios) de la segunda parte de la resolución técnica 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular).
- a la fecha de la transacción, no afecta ni el resultado contable ni el impositivo.
Las diferencias temporarias darán lugar al cómputo de pasivos, cuando su reversión futura aumente los impuestos determinados y de activos cuando lo disminuya, sin perjuicio de las compensaciones de importes que sean pertinentes.
Cuando existan quebrantos impositivos o créditos fiscales no utilizados susceptibles de deducción de ganancias impositivas futuras, se reconocerá un activo por impuesto diferido, pero sólo en la medida en que ella sea probable.
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Al evaluar la posibilidad de disponer de ganancias impositivas contra las cuales puedan cargarse los quebrantos impositivos o créditos fiscales acumulados, el ente deberá considerar: |
- si los quebrantos impositivos no utilizados han sido producidos por causas identificables cuya repetición es improbable;
- las disposiciones legales que fijen un límite temporal a la utilización de dichos quebrantos o créditos;
- la probabilidad de que el ente genere ganancias fiscales futuras suficientes como para cargar contra ellas las pérdidas o créditos fiscales no utilizados, a cuyo efecto deberá tenerse en cuenta:
- si existen pasivos por impuestos diferidos que contribuyan a crear la situación indicada en el inciso anterior;
- si el ente tiene la posibilidad de efectuar una planificación que le permita incrementar dichas ganancias fiscales futuras.
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El beneficio correspondiente a una pérdida fiscal que puede aplicarse en forma retroactiva para recuperar el impuesto de un ejercicio anterior deberá reconocerse como un activo. |
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6.5.19.6.3.2 Reconocimiento: normas especiales
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En los casos de diferencias temporarias relacionadas con activos y pasivos en sucursales, en sociedades controladas o vinculadas o en negocios conjuntos, se procederá así: |
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- se reconocerá un pasivo por impuesto diferido cuando la reversión de la diferencia temporaria vaya a generar un aumento de los impuestos determinados, excepto en la medida en que:
- el inversor pueda controlar los momentos en que tales diferencias temporarias se reversarán; y
- sea improbable que las diferencias temporarias se reversen en el futuro previsible;
- se reconocerá un activo por impuesto diferido cuando la reversión de la diferencia temporaria vaya a generar una disminución de los impuestos determinados, pero sólo en la medida en que sea probable que:
- la diferencia temporaria se reverse en el futuro previsible; y
- se espere disponer de ganancias impositivas suficientes como para absorber la diferencia temporaria.
6.5.19.6.3.3 Medición
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La medición contable de los impuestos diferidos se hará según las normas de la sección 5.15 (Otros pasivos en moneda) y de la sección 5.3 (Otros créditos en moneda), de modo que los importes de los activos y pasivos contabilizados reflejen los efectos (aumentos o disminuciones) que sobre los importes de los futuros impuestos determinados tendrán: |
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- la reversión de las diferencias temporarias; y
- el empleo de quebrantos impositivos y créditos fiscales no utilizados.
Para el cálculo de dicho efecto, a los importes correspondientes a las diferencias temporarias y a los quebrantos impositivos no utilizados se les aplicará la tasa impositiva que se espera esté en vigencia al momento de su reversión o utilización, considerando las normas legales sancionadas hasta la fecha de los estados contables.
Cuando los créditos por impuestos diferidos:
- excedan a las deudas por impuestos diferidos susceptibles de compensación; y
- sea improbable que las ganancias impositivas futuras alcancen para absorber las diferencias temporarias netas y los quebrantos impositivos y los créditos fiscales no utilizados, se computará una desvalorización sobre la parte de dichos créditos que se considere irrecuperable.
La desvalorización recién referida podrá ser reversada en períodos posteriores de acuerdo con lo establecido en la sección 6.4.4.7 (Reversiones de pérdidas por desvalorización).
6.5.19.6.4 Impuesto del período
Se imputarán al resultado del período:
- los impuestos determinados para el mismo;
- las variaciones de los saldos de impuestos diferidos que no hayan sido causadas por combinaciones de negocios o por escisiones.
6.5.19.7 Pasivos por costos laborales
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Comprenden las compensaciones que un ente pagará a sus empleados en el corto o largo plazo por derechos que ellos han adquirido en virtud de servicios ya prestados al ente y, en su caso, las correspondientes contribuciones de seguridad social. Dichas compensaciones incluyen conceptos tales como: |
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- prestaciones recurrentes de servicios, cancelables bajo la forma de sueldos, jornales, comisiones, premios por asistencia, etc.;
- beneficios complementarios (aguinaldo, gratificaciones, participaciones en las ganancias, etc.), ausencias compensables o ausencias pagas (licencia anual por vacaciones, ausencias por servicio prolongado o sabática, enfermedad, etc.) y otros beneficios similares a corto o largo plazo;
- beneficios posteriores al retiro (pensiones, seguro de vida, servicio médico y otros);
- indemnizaciones por terminación de la relación laboral, ya sea por decisión del empleador o por adherir el empleado a los beneficios de un plan de retiro voluntario.
El correspondiente pasivo debe medirse en el inicio de acuerdo con la sección 6.4.5.9 (Otros pasivos en moneda) y en la fecha de cierre de acuerdo con la sección 6.5.15 (Otros pasivos en moneda), sobre la base del importe que el ente espera pagar (con recursos monetarios o no monetarios, incluyendo la entrega de acciones propias, el otorgamiento de opciones para su suscripción u otros instrumentos financieros emitidos por el ente), ya sea como resultado de una obligación legal, de políticas formales del ente, de obligaciones asumidas voluntariamente o de prácticas anteriores.
En los pasivos por pensiones incluidos en el inciso c), el importe que el ente espera pagar (costo final estimado de suministrar los beneficios posteriores al retiro), se determinará utilizando métodos de cálculo actuarial y realizando suposiciones actuariales que constituyan las mejores estimaciones que el ente posea sobre las variables demográficas (mortalidad, tasa de rotación, tasas de pedido de atención en planes de servicio médico, etc.) y financieras (tasa de descuento, niveles futuros de sueldo, etc.).
En el caso de los beneficios incluidos en los incisos a) a c) anteriores, que se devengan a medida que los empleados prestan su servicio, el pasivo debe reconocerse durante el período de dicha prestación.
Las indemnizaciones mencionada en el inciso d) se reconocerán como un pasivo y como un resultado del período cuando el ente se hubiera comprometido de forma demostrable a rescindir el vínculo con un empleado o grupo de empleados antes de la fecha normal de retiro o en el caso de reestructuraciones, aplicando las normas de la sección 5 (Reestructuraciones) de la segunda parte de la resolución técnica 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular).
En ausencia de evidencia en contrario, se presume que un ente que actualmente proporciona beneficios especiales a sus empleados continuará haciéndolo mientras ellos continúen prestando servicios al ente.
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