6.5.15 Otros pasivos en moneda Si el ente estuviera en condiciones financieras de cancelar anticipadamente la deuda y hechos anteriores o posteriores a la fecha de cierre de los estados contables revelaran su conducta o modalidad operativa en ese sentido, la medición contable del pasivo se efectuará al valor descontado de la deuda, calculado con la tasa que el acreedor aceptaría para recibir su pago anticipado. En los restantes casos, su medición contable se efectuará sobre la base de la mejor estimación posible de la suma a pagar, descontada usando:
En un contexto de estabilidad monetaria, en los términos de la sección 6.3.1 (Expresión en moneda homogénea), las sumas a pagar cuyo vencimiento se produzca dentro de los doce meses de la fecha de los estados contables, podrán no descontarse, en cuyo caso deberá optarse por el mismo criterio en la medición de los créditos tratados en la sección 6.5.3 (Otros créditos en moneda). Debe practicarse una nueva evaluación de los hechos futuros que inciden sobre su medición, en tanto exista evidencia suficiente y objetiva de que ellos ocurrirán. Cuando no pueda determinarse objetivamente el momento en que se cancelarán los pasivos, se considerará el plazo más probable, y si ninguna estimación de plazo es la más probable, se tomará la de menor plazo. En los casos de cuentas a ser pagadas en moneda extranjera o en su equivalente en moneda argentina, sus importes se convertirán a moneda argentina al tipo de cambio de los estados contables.
6.5.16 Pasivos originados en instrumentos financieros derivados Se aplicarán las normas de la sección 2 (instrumentos derivados) de la segunda parte de la resolución técnica 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular).
6.5.17 Pasivos en especie
Para las obligaciones de entregar bienes que deban ser producidos o de prestar servicios, se tomará el importe mayor entre las sumas recibidas y el costo de cancelación de la obligación.
6.5.18 Compromisos que generan pérdidas Cuando un ente haya asumido un compromiso cuyo cumplimiento sea ineludible y los costos a erogar sean superiores a los ingresos, bienes o servicios a obtener, la correspondiente pérdida será reconocida y medida como un pasivo.
6.5.19 Cuestiones de aplicación Esta sección contiene aclaraciones sobre cuestiones de aplicación de normas expuestas en partes anteriores de esta resolución técnica. 6.5.19.1 Distinción entre pasivo y patrimonio neto 6.5.19.1.1 Criterio general
Cuando un instrumento financiero contenga tanto elementos integrantes del pasivo como elementos integrantes del patrimonio neto, se los desagregará y tratará separadamente.
6.5.19.1.2 Acciones preferidas rescatables Las acciones preferidas emitidas integran el pasivo cuando sus cláusulas de emisión, directa o indirectamente:
por un importe determinado o determinable y en una fecha fija o determinable. Los intereses o dividendos correspondientes a las acciones preferidas que forman parte del pasivo integran los costos financieros a cuyo tratamiento se refiere la sección 6.4.2.7 (Costos financieros). Las acciones preferidas rescatables a opción del emisor integran el patrimonio neto mientras la opción no haya sido decidida o no pueda ser efectivamente ejercida.
6.5.19.1.3 Aportes irrevocables 6.5.19.1.3.1 Aportes irrevocables para futuras suscripciones de acciones
6.5.19.1.3.2 Aportes irrevocables para absorber perdidas acumuladas
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