6.5 Medición contable en particular - 4

6.5.13 Otros activos intangibles

6.5.13.1 Reconocimiento

Los activos intangibles adquiridos y los producidos sólo se reconocerán como tales cuando:

  1. pueda demostrarse su capacidad para generar beneficios económicos futuros;
  2. su costo pueda determinarse sobre bases confiables;
  3. no se trate de:
    1. costos de investigaciones efectuadas con el propósito de obtener nuevos conocimientos científicos y técnicos o inteligencia;
    2. costos erogados en el desarrollo interno del valor llave, marcas, listas de clientes y otros que, en sustancia, no puedan ser distinguidos del costo de desarrollar un negocio tomado en su conjunto (o un segmento de dicho negocio);
    3. costos de publicidad, promoción y reubicación o reorganización de una empresa.
    4. costos de entrenamiento (excepto aquellos que por sus características deben activarse en gastos preoperativos)

En tanto se cumplan las condiciones indicadas en a) y b), podrán considerarse  activos intangibles a las erogaciones que respondan a:

  1. costos para lograr la constitución de un nuevo ente y darle existencia legal (costos de organización)
  2. costos que un nuevo ente o un ente existente deban incurrir en forma previa al inicio de una nueva actividad u operación (costos preoperativos), siempre que:
    1. sean costos directos atribuibles a la nueva actividad u operación y  claramente incrementales respecto de los costos del ente si la nueva actividad u operación no se hubiera desarrollado; y
    2. no corresponda incluir las erogaciones efectuadas como un componente del costo de los bienes de uso, de acuerdo con lo indicado en el penúltimo párrafo de la sección 4.2.6 (Bienes producidos).

En el caso de los costos erogados por la aplicación de conocimientos a un plan o diseño para la producción de materiales, dispositivos, productos, procesos, sistemas o servicios nuevos o sustancialmente mejorados, la demostración de la capacidad de generar beneficios económicos futuros incluye la probanza de la intención, factibilidad y capacidad de completar el desarrollo del intangible.

Los costos cargados al resultado de un ejercicio o período intermedio por no darse las condiciones indicadas no podrán agregarse posteriormente al costo de un intangible.
Los costos posteriores relacionados con un intangible ya reconocido sólo se activarán sí:

  1. puede probarse que mejorarán el flujo de beneficios económicos futuros; y
  2. pueden ser medidos sobre bases fiables.

 

6.5.13.2 Medición contable

Su medición contable se efectuará al costo original menos la depreciación acumulada.

6.5.13.3 Depreciaciones

Para el cómputo de depreciaciones se considerarán, respecto de cada bien:

  1. su costo;
  2. su naturaleza y forma de explotación;
  3. la fecha de comienzo de su utilización o la que evidencie su pérdida de valor, que es el momento a partir del cual deben computarse depreciaciones;
  4. si existen evidencias de pérdida de valor anteriores a su utilización, caso en el cual debe reconocérselas;
  5. la capacidad de servicio estimada del bien, dada por:
    1. las unidades de producción a ser obtenidas empleando el activo; o
    2. el período durante el cual se espera utilizarlo.
  6. la existencia de algún plazo legal para la utilización del bien, que marcará el límite de su capacidad de servicio, excepto cuando el plazo fuera renovable y la renovación fuese virtualmente cierta;
  7. el valor neto de realización final estimado del bien, que sólo se considerará cuando:
  8. un tercero se haya comprometido a adquirir el bien a la finalización de su vida útil; o
  9. pueda fijárselo por referencia a precios de un mercado activo y transparente para el tipo de bien y sea probable que ese mercado siga existiendo a la finalización de la vida útil del bien.
  10. la capacidad de servicio ya utilizada.

La depreciación se asignará a los períodos de la vida útil del bien sobre una base sistemática que considere la forma en que se consumen los beneficios producidos por el activo. Si esto no fuese posible, se aplicará el método de la línea recta.

Se presume, admitiendo prueba en contrario, que la vida útil de un intangible no supera los veinte años. La consideración de una vida útil estimada superior a la indicada conlleva la obligación (estipulada en la sección 6.4.4.2 – frecuencia de las comparaciones) de estimar el valor recuperable del intangible al cierre de cada ejercicio económico, aunque no exista ningún indicio de su desvalorización.

A los fines del cálculo de las depreciaciones, se presumirá sin admitir prueba en contrario que la vida económica de los costos de organización y costos preoperativos no es superior a los cinco años.

Si apareciesen nuevas estimaciones — debidamente fundadas — de la capacidad de servicio de los bienes, de su valor recuperable final o de cualquier otro elemento considerado para el cálculo de las depreciaciones, las posteriores a la fecha de exteriorización de tales elementos deberán ser adecuadas a la nueva evidencia.

 

6.5.14 Pasivos en moneda (originados en la compra de bienes o servicios, en refinanciaciones y en transacciones financieras)

Para estos pasivos se considerará la posibilidad e intención de cancelación anticipada.

Si el ente no estuviera en condiciones de cancelar el pasivo con anticipación o no tuviera la intención de hacerlo, su medición contable se efectuará considerando:

  1. la medición original del pasivo;
  2. la porción devengada de cualquier diferencia entre ella y la suma de los importes a pagar a sus vencimientos, calculada exponencialmente con la tasa interna de retorno determinada al momento de la medición inicial sobre la base de ésta y de las condiciones oportunamente pactadas;
  3. los pagos efectuados.

Esta medición podrá obtenerse mediante el cálculo del valor descontado de los flujos de fondos que originará el pasivo, utilizando la tasa interna de retorno determinada al momento de la medición inicial.

En caso de existir cláusulas de actualización monetaria o de modificaciones de la tasa de interés, se considerará su efecto.

En los casos de cuentas a ser pagadas en moneda extranjera o en su equivalente en moneda argentina, los cálculos indicados deben ser efectuadas en ella y los importes así obtenidos deben ser convertidos a moneda argentina al tipo de cambio de la fecha de los estados contables.

Si el ente estuviera en condiciones financieras de cancelar anticipadamente la deuda y hechos anteriores o posteriores a la fecha de cierre de los estados contables revelaran su conducta o modalidad operativa en ese sentido, la medición contable del pasivo se efectuará al valor descontado de la deuda, calculado con la tasa que el acreedor aceptaría para recibir su pago anticipado.

Del mismo modo se procederá si los riesgos de cambio de valor del pasivo fueran objeto de una cobertura efectiva mediante la tenencia de un activo cuya medición contable deba hacerse a su valor corriente. Para determinar si la cobertura es efectiva se aplicarán las pautas descriptas en la sección 6.2.2.2 (coberturas eficaces) de la segunda parte de la resolución técnica 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular).

Las mediciones contables de los pasivos que deban ser pagados en moneda extranjera o en su equivalente en moneda argentina deben ser efectuadas en la primera y los importes así obtenidos se convertirán a moneda argentina al tipo de cambio de la fecha de los estados contables.