6.5 Medición contable en particular - 3 |
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6.5.8 Instrumentos derivados
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Se aplicarán las normas de la sección 6.2 (instrumentos derivados) de la segunda parte de la resolución técnica 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular). |
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6.5.9 Participaciones permanentes en otras sociedades
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Cuando se ejerza control, control conjunto o influencia significativa, en el sentido indicado en la resolución técnica 5 (medición de participaciones permanentes en sociedades sobre las que se ejerce control, control conjunto o influencia significativa) se utilizará el método del valor patrimonial proporcional descripto en ella. |
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En los restantes casos:
- la medición contable de la participación se hará a su costo;
- los dividendos en efectivo o especie se reconocerán en el período de su declaración y se asignarán así:
- la porción originada en resultados devengados por la sociedad emisora antes de la adquisición de las participaciones se deducirá del costo de la inversión;
- el resto se imputará al resultado del período;
- la recepción de acciones con motivo de capitalizaciones de ganancias ("dividendos en acciones") o de cualquier rubro del patrimonio no dará lugar a cambio alguno en la medición contable de la participación.
6.5.10 Participaciones no societarias en negocios conjuntos
Se aplicarán las normas de la resolución técnica 14 (Información contable de participaciones en negocios conjuntos).
6.5.11 Bienes de uso e inversiones en bienes de naturaleza similar
6.5.11.1 Bienes de uso y bienes destinados a alquiler
6.5.11.1.1 Medición contable
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Su medición contable se efectuará al costo original menos la depreciación acumulada. |
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Las erogaciones posteriores al reconocimiento inicial de un activo se incorporarán como un componente de éste cuando:
- el desembolso constituya una mejora y sea probable que el activo genere ingresos netos de fondos en exceso de los originalmente previstos, ya sea por:
- un aumento en la vida útil estimada del activo (respecto de la original); o
- un aumento en su capacidad de servicio; o
- una mejora en la calidad de la producción; o
- una reducción en los costos de operación; o cuando:
- las erogaciones se originen en tareas de mantenimiento o reacondicionamiento mayores que solo permitan recuperar la capacidad de servicio del activo para lograr su uso continuo, pero:
- una medición confiable indique que toda la erogación o parte de ella es atribuible al reemplazo o reacondicionamiento de uno o más componentes del activo que el ente ha identificado;
- la depreciación inmediatamente anterior de dichos componentes no haya sido calculada en función de la vida útil del activo del cual ellos forman parte, sino de su propio desgaste o agotamiento y a efectos de reflejar el consumo de su capacidad para generar beneficios que se restablece con las mencionadas tareas de mantenimiento; y
- es probable que como consecuencia de la erogación fluyan hacia el ente beneficios económicos futuros.
Las restantes erogaciones posteriores a la incorporación del bien se considerarán reparaciones imputables al período en que éstas se lleven a cabo.
6.5.11.1.2 Depreciaciones
Para el cómputo de las depreciaciones se considerará, para cada bien:
- su medición contable;
- su naturaleza;
- su fecha de puesta en marcha, que es el momento a partir del cual deben computarse depreciaciones;
- si existen evidencias de pérdida de valor anteriores a la puesta en marcha, caso en el cual debe reconocérselas;
- su capacidad de servicio, a ser estimada considerando:
- el tipo de explotación en que se utiliza el bien;
- la política de mantenimiento seguida por el ente;
- la posible obsolescencia del bien debida, por ejemplo, a cambios tecnológicos o en el mercado de los bienes producidos mediante su empleo;
- la posibilidad de que algunas partes importantes integrantes del bien sufran un desgaste o agotamiento distinto al del resto de sus componentes;
- el valor neto de realización que se espera tendrá el bien cuando se agote su capacidad de servicio, determinado de acuerdo con las normas de la sección 4.3.2 (determinación de valores netos de realización) (lo que implica considerar, en su caso, los costos de desmantelamiento del activo y de la restauración del emplazamiento de los bienes);
- la capacidad de servicio del bien ya utilizada debido al desgaste o agotamiento normal;
- los deterioros que pudiere haber sufrido el bien por averías u otras razones.
Tras el reconocimiento de una pérdida de valor o de una reversión de la pérdida de valor por aplicación de las normas de la sección 6.4.4 (Comparaciones con valores recuperables), los cargos por depreciación del activo deben ser adecuados para distribuir la nueva medición contable del activo (menos su valor recuperable final), de una forma sistemática a lo largo de la vida útil restante del bien.
Cuando un activo haya sido incorporado mediante un arrendamiento financiero de acuerdo con la sección 4 (arrendamientos) de la segunda parte de la resolución técnica 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular) y la obtención de su propiedad por parte del arrendatario no sea razonablemente segura, se lo depreciará totalmente a lo largo del plazo del contrato o de su capacidad de servicio, el período que fuere menor.
Si apareciesen nuevas estimaciones — debidamente fundadas — de la capacidad de servicio de los bienes, de su valor recuperable final o de cualquier otro elemento considerado para el cálculo de las depreciaciones, las posteriores a la fecha de exteriorización de tales elementos deberán ser adecuadas a la nueva evidencia.
6.5.11.2 Bienes destinados a su venta (incluyendo aquellos retirados de servicio)
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Su medición contable se efectuará a su valor neto de realización, determinado de acuerdo con las normas de la sección 6.4.3.2 (determinación de valores netos de realización). |
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Si el valor neto de realización es mayor que la medición contable anterior, se reconocerá la ganancia resultante, siempre que:
- exista un mercado efectivo para la negociación de los bienes y su valor neto de realización pueda determinarse sobre la base de transacciones de mercado cercanas a la fecha de cierre para bienes similares; o
- el precio de venta esté asegurado por contrato.
Si no se cumplen las condiciones señaladas en los incisos a) y b), la medición contable se efectuará al costo original (o al último valor corriente) que se hubiere contabilizado, menos su depreciación acumulada, siguiendo los criterios descriptos en la sección 6.5.11.1 (Bienes de uso y bienes destinados a alquiler).
Las inversiones que sean utilizadas en la actividad principal del ente hasta tanto se decida su venta, se considerarán bienes de uso. En consecuencia, su medición contable se efectuará aplicando los criterios descriptos en la sección 6.5.11.1 (bienes de uso y bienes destinados a alquiler).
En el caso de inversiones en inmuebles que se encuentren en proceso de construcción se aplicarán las normas de la sección 6.5.5.3 (Bienes de cambio en producción o construcción mediante un proceso prolongado).
6.5.12 Llave de negocio
Se aplicarán las normas de la sección 3 (llave de negocio) de la segunda parte de la resolución técnica 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular).
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