Contabilidad II

Unidad 1
 
 

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1. NORMAS CONTABLES




Las NC son reglas para la preparación de información contable. Su existencia se justifica por las necesidades de funcionamiento de los sistemas contables y por necesidad de que el público obtenga información confiable y creíble.

 

1.1 Las Normas Contables Profesionales en la Argentina

En cada jurisdicción existe un Consejo profesional de Ciencias económicas cuyo funcionamiento está regido por las leyes locales. Los CPCE son entidades de derecho público no estatal que ejecutan funciones que el estado les ha delegado pero sus directivos son elegidos por el voto de los matriculados configurando así entes de autorregulación profesional.

La ley 20.488 establece que, en la emisión de dictámenes, los contadores públicos deben aplicar las normas de auditoría aprobadas por los organismos profesionales cuando ello sea pertinente.

En consecuencia, los consejos están facultados para sancionar las NCP (Normas contables profesionales) que sirven como punto de referencia para la emisión de tales dictámenes. La misma facultad figura en las leyes locales que regulan el funcionamiento de los CPCE. Los consejos profesionales del país se reúnen en la Federación Argentina del Consejo profesional de Cs. Económicas (FACPE). Dentro del FACPE funciona un organismo denominado CECYT (Centro de estudios científicos y técnicos) que trata temas inherentes a la profesión. De estas es de donde surgen las resoluciones técnicas (RT).

 

1.2 Las Normas Contables Legales en la Argentina


Las NCL solo pueden ser dictadas por el Gobierno de la Nación o de los estados provinciales. Pueden ser puestas en vigencia mediante leyes, decretos o resoluciones de organismos estatales de control que hayan sido facultados para legislar en la materia.

Entre dichos organismos se encuentran: el BCRA, La comisión Nacional de Valores, el Ministerio de trabajo y Seguridad Social, etc.

Para llegar a la armonización de las NCL y las NCP los organismos de control deberían dar su respaldo a las NCP, utilizar sus facultades de emitir NC propias solamente para prohibir el empleo de alguna práctica alternativa insatisfactoria o para contemplar cuestiones no reguladas por las NCP y someter sus proyectos de NC propias a la consideración de los CPCE correspondientes a su jurisdicción.

 

1.3 Normas Internacionales de Información Financiera




Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) son los estándares internacionales de contabilidad emitidos por el International Accounting Standards Board (IASB). Tienen su esencia en la pretensión de la armonización de la información financiera en un mundo de negocios globalizados. Se pretende a través de su utilización, la unificación a nivel mundial de la presentación de la información contable, para que la misma sea comparable entre distintas entidades de diversas partes del mundo.

Las NIIF se están volviendo rápidamente el lenguaje contable global. Más de 100 países ya las han adoptado, y muchos más se han comprometido a hacer la transición en los próximos años. En nuestro país, con la aprobación de la Resolución Técnica 26 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) y complementarias, se habilitó el camino para que también las compañías locales puedan aplicar las NIIF de forma optativa y, desde 2012, es obligatoria para las entidades que cotizan sus títulos de deuda o de capital en mercados de valores, nucleadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV). Con la RT 29, se incorpora la opción de aplicar NIIF para las pymes.

En efecto, el nuevo texto establece que para todas las entidades no alcanzadas por, o exceptuadas de, la utilización obligatoria de las NIIF, serán aplicables opcionalmente:

a) las NIIF;
b) la NIIF para las PYMES (excepto que la entidad esté excluida de su alcance);
c) o las normas contables profesionales emitidas por la FACPCE

Sin dudas, y sin entrar en un análisis de las normas implementadas, lo cierto es que éste proceso paulatino de adaptación modifica no sólo exclusivamente al área contable financiera de una empresa, sino también a los procesos y sistemas de las mismas, por lo que se requiere de capacitación.

1.4 Categorías de normas:

Las normas contables se estructuran en niveles de acuerdo con lo que se sintetiza en el siguiente cuadro general de las normas contables:

NORMAS CONTABLES



Estas cualidades o requisitos a satisfacer por la información contable con vistas a producir información de la mayor calidad en términos de cumplimiento de los objetivos de los estados contables condicionan la definición de las normas contables, tanto de valuación como de exposición.

En lo relativo a las normas de valuación y medición del patrimonio y resultados, los criterios generales recogen los aspectos básicos del modelo seleccionado.

Las normas particulares, de valuación y medición del patrimonio y resultados, por su parte, enuncian las modalidades de cuantificación consideradas apropiadas para cumplimentar las cualidades de la información y las definiciones básicas del modelo, a fin de procurar el mejor cumplimiento de los objetivos de los estados contables.

Las normas generales de exposición contable regulan la presentación de estados contables para uso de terceros por todo tipo de entes e incluyen los aspectos que son válidos. Las normas particulares complementan a las generales. Son aquellos aspectos de exposición que deben cumplir determinado tipo de entes, además de los requeridos por las normas generales.

 

 

 
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