Actitudes hacia el patrimonio cultural en los siglos XIX y XX - 6


Declaración de Ámsterdam, 1975

Fruto del Congreso sobre Patrimonio Arquitectónico Europeo, organizado por el Secretariado General del Consejo de Europa, este documento constituye otro hito importante en la evolución teórica, ya que introduce el concepto de "conservación integrada", es decir, relacionada a aspectos sociales, económicos, culturales, jurídicos, etc. A la vez, pone el acento, a diferencia de los primeros documentos, en la escala urbana.


Define el patrimonio a partir de la inclusión "no sólo de edificios individuales de excepcional calidad y sus entornos, sino también todas las áreas de ciudades o pueblos de interés histórico o cultural". Afirma además que "hoy es necesaria la protección de ciudades históricas, viejos barrios de ciudades y ciudades y pueblos con un carácter tradicional, así como parques y jardines. La conservación de estos conjuntos arquitectónicos puede ser encarada sólo en una perspectiva amplia, que abarque a todos los edificios de valor cultural, desde el más grandioso hasta el más humilde. Sin olvidar a los de nuestros días junto con sus entornos. Tal protección comprensiva completaría la protección de monumentos y sitios aislados."

Por otra parte se define con absoluta claridad la relación entre conservación y planificación, al afirmar que "la conservación arquitectónica debe ser considerada no como un ítem marginal sino como un objetivo principal del planeamiento urbano y rural."

Hace referencia asimismo a los estudios que es necesario encarar para la intervención en áreas: "para hacer posible la necesaria integración se requiere un inventario de edificios, conjuntos arquitectónicos y sitios, demarcando las zonas protegidas alrededor de ellos". A la vez, las autoridades municipales deberían "usar como base de estudio el tejido de áreas urbanas y rurales, especialmente su estructura, sus funciones complejas y las características arquitectónicas y espaciales de sus espacios edificados y abiertos".

Recomendación relativa a los conjuntos históricos y su función en la vida contemporánea, Nairobi, 1976.

Este documento fue aprobado por la Conferencia General de UNESCO en su decimonovena reunión, celebrada en Nairobi el 26 de noviembre de 1976.


Define al conjunto histórico o tradicional como "todo grupo de construcciones y de espacios que constituyen un asentamiento humano tanto en medio urbano como en medio rural y cuya cohesión y valor son reconocidos tanto desde el punto de vista arqueológico, arquitectónico, prehistórico, histórico, estético o sociocultural. Dichos conjuntos incluyen lugares prehistóricos, ciudades históricas, antiguos barrios urbanos, aldeas y caseríos y conjunto monumentales y homogéneos". Cada conjunto histórico y su medio deben considerarse como un todo coherente.

Si bien no emplea el término área de conservación, indica que los planes de salvaguardia deberán definir "las zonas y los elementos protegidos".

Respecto a los tipos de estudios especifica que "debería hacerse un análisis de todo el conjunto, incluida su evolución espacial, que integrase los datos arqueológicos, históricos, arquitectónicos, técnicos y económicos. Debería establecerse un documento analítico encaminado a determinar los inmuebles o grupos de inmuebles que deben protegerse cuidadosamente, conservar en ciertas condiciones o destruirse. Además debería establecerse con el fin un inventario de todos los espacios abiertos, públicos y privados así como de su vegetación".

Aparte del análisis del conjunto, recomienda la realización de estudios detallados de los datos y estructuras sociales, económicas, culturales y técnicas, así como del contexto urbano y regional más amplio, incluyendo datos demográficos, análisis de actividades, modos de vida y relaciones sociales, problemas de régimen de propiedad del suelo, etc.

Ya cuando llegamos a la década de 1980, empiezan a aparecer una cantidad de documentos que aquí he citado solo algunos, que están vinculados a categorías patrimoniales específicas. Observen algo, cuando uno lee todos estos documentos referidos a jardines históricos, ciudades  históricas, patrimonio vernáculo, etc., es como que siempre aparece como referencia última, la Carta de Venecia; los principios teóricos, fundamentales de la Carta de Venecia, tanto en la década del 80 como aún hoy, siguen vigentes. Inclusive hubo varios intentos, varios debates o reuniones específicas para ver si había que elaborar una nueva Carta de Venecia  o si había que actualizarla, y siempre se ha llegado a la conclusión que son tan generales los principios que contiene que se pueden adecuar a distintos contextos neoculturales, incluso se pueden adecuar al paso del tiempo. Siempre se ha llegado a la conclusión de que no es conveniente, no resulta necesario, por el momento,  elaborar una nueva Carta básica para la intervención en el patrimonio. 

Muchas de estas cartas referidas a  categorías específicas, surgen del ICOMOS. El Consejo Internacional de Monumentos y Sitios  se funda en el año 1965. En las décadas de 1980 y 1990 elabora una serie de textos doctrinarios, por ejemplo, Jardines Históricos (1982), Ciudades Históricas (1987), Patrimonio Arqueológico (1990), Patrimonio Subacuático (1996), etc. En 2008, durante la XVI Asamblea General del ICOMOS, que tuvo lugar en Québec, se adoptaron las que son, por el momento, las dos últimas cartas, una sobre los Itinerarios Culturales y otra sobre la Interpretación del Patrimonio.

 
 
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