La Resolución Técnica Nº 17 de la FACPCE., establece normas contables profesionales para el desarrollo de cuestiones de aplicación general.

Seguidamente se reseña la mencionada Resolución Técnica:

RESOLUCION TÉCNICA No. 17
NORMAS CONTABLES PROFESIONALES

6.2 Desarrollo de Cuestiones de Aplicación General

6.2.1 Alcance
Las normas contenidas en esta resolución técnica o en otras a las que este pronunciamiento remite se aplican a la preparación de estados contables (informes contables preparados para su difusión externa), cualesquiera fueren el ente emisor y los períodos por ellos cubiertos, salvo en los casos en que expresamente se indique lo contrario.

6.2.2 Normas generales

6.2.2.1 Reconocimiento
En los estados contables deben reconocerse los elementos que

  1. cumplan con las definiciones presentadas en la sección 4 (elementos de los estados contables) de la segunda parte de la resolución técnica 16 (Marco conceptual de las normas contables profesionales); y
  2. tengan costos o valores a los cuales puedan asignárseles mediciones contables que permitan cumplir con el requisito de confiabilidad descripto en la sección 3.1.2 (confiabilidad, credibilidad) de la segunda parte de la resolución técnica 16.

El reconocimiento contable se efectuará tan pronto como se cumplan las condiciones indicadas.

6.2.2.2 Devengamiento

Los efectos patrimoniales de las transacciones y otros hechos deben reconocerse en los períodos en que ocurren, con independencia del momento en el cual se produjeren los ingresos y egresos de fondos relacionados.

6.2.2.3 Reclasificaciones de activos o pasivos

Cuando un activo o un pasivo:

  1. deje de pertenecer a una categoría para cuya medición contable deban emplearse importes históricos (por ejemplo, costos o costos menos depreciaciones); y
  2. comience a pertenecer a una categoría para cuya medición contable deban emplearse valores corrientes o costos de cancelación,

la diferencia entre las mediciones contables nueva y anterior (calculada a la fecha de la reclasificación) se imputará al resultado del ejercicio.
Cuando un activo o un pasivo:

  1. deje de pertenecer a una categoría para cuya medición contable deban emplearse valores corrientes o costos de cancelación; y
  2. comience a pertenecer a una categoría para cuya medición contable deban emplearse importes históricos,

la medición contable a la fecha de la reclasificación pasará a considerarse como una medición original a los fines de aplicar las normas contables correspondientes a la
nueva categoría.

Cuando en la medición contable de las participaciones permanentes en otros entes:

  1. deje de utilizarse un criterio de medición, y
  2. comience a utilizarse otro criterio de medición,

se aplicará lo establecido por la resolución técnica 5 (Medición de participaciones permanentes en sociedades sobre las que se ejerce control, control conjunto o influencia significativa).

 

6.2.2.4 Baja de activos o pasivos

Cuando un activo o un pasivo deje de cumplir las condiciones enunciadas en la sección 6.2.2.1 (Reconocimiento) se lo dará de baja, reconociéndose simultáneamente los nuevos activos o pasivos que correspondiere e imputándose al resultado del correspondiente período la diferencia entre las mediciones contables netas de:

  1. los nuevos activos o pasivos;
  2. los activos o pasivos dados de baja.

 

6.2.2.5 Significación

Se aceptarán desviaciones a las normas contenidas en esta resolución técnica en tanto no distorsionen significativamente la información contenida en los estados contables tomados en su conjunto.

Cuando los estados contables correspondan a períodos intermedios, la evaluación de la significación:

  1. se hará con referencia a la incidencia en el período que abarcan y no a la que podrían tener sobre los estados contables del correspondiente ejercicio completo;
  2. deberá dar consideración al hecho de que las mediciones contables presentadas en los estados contables intermedios pueden basarse en estimaciones en mayor medida que las mediciones contables presentadas en los estados contables
    de ejercicio.

 

6.2.2.6 Integridad en la aplicación de normas optativas

En caso de aplicarse una norma contable optativa, debe hacérselo consistentemente y dando cumplimiento a todos los requerimientos establecidos en ella.

 

6.2.2.7 Consistencia en la aplicación de criterios alternativos

Cuando las normas contables profesionales permitan la aplicación de criterios alternativos, el que se seleccione deberá ser aplicado consistentemente a todas las partidas de similar naturaleza.

El cambio entre dos criterios alternativos sólo podrá efectuarse cuando:

  1. de ello resulte un mejor cumplimiento de la sección 3 (Requisitos de la información contenida en los estados contables) de la segunda parte de la resolución
    técnica 16, y
  2. se dé cumplimiento a lo establecido en la sección 4.10 (Modificación a resultados de ejercicios anteriores) de esta resolución técnica.