6.3 Unidad de medida

6.3.1 Expresión en moneda homogénea

En un contexto de inflación o deflación, los estados contables deben expresarse en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden.


A este efecto deben aplicarse las normas contenidas en la resolución técnica 6 (Estados contables en moneda constante).


En un contexto de estabilidad monetaria, se utilizará como moneda homogénea a la moneda nominal.

Esta Federación evaluará en forma permanente la existencia o no de un contexto de inflación o deflación, considerando la ocurrencia, entre otros, de los siguientes hechos:

  1. corrección generalizada de los precios y/o de los salarios;
  2. los fondos en moneda argentina se invierten inmediatamente para mantener su poder adquisitivo;
  3. la brecha existente entre la tasa de interés por las colocaciones realizadas en moneda argentina y en una moneda extranjera, es muy relevante;
  4. la población en general prefiere mantener su riqueza en activos no monetarios o en una moneda extranjera relativamente estable.

 

6.3.2 Mediciones en moneda extranjera

Las mediciones contables de las compras, ventas, pagos, cobros, otras transacciones y saldos originalmente expresadas en moneda extranjera se convertirán a moneda argentina de modo que resulte un valor representativo de la suma cobrada, a cobrar, pagada o a pagar en moneda argentina. A este efecto se utilizarán tipos de cambio:

  1. de las fechas de las transacciones, en el caso de éstas;
  2. de la fecha de los estados contables, en el caso de los saldos.

Las diferencias de cambio puestas en evidencia por las conversiones de mediciones en monedas extranjeras se tratarán, en las medidas correspondientes, como ingresos financieros o costos financieros, salvo cuando correspondiere aplicar el penúltimo párrafo de la sección 6.1.3 (Conversión de estados contables de entidades no integradas) de la segunda parte de la resolución técnica 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular).

6.3.3 Conversiones de estados contables para su consolidación o para la aplicación del método de valor patrimonial o del de consolidación proporcional

Se aplicarán las normas de la sección 6.1 (conversiones de estados contables para su consolidación o para la aplicación del método de valor patrimonial proporcional o del de consolidación proporcional) de la segunda parte de la resolución técnica 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular).