Introducción al Derecho Migratorio Internacional

Unidad 1 - El Tratamiento del Tema Migratorio en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos
 
 

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Introducción


Las migraciones son tan antiguas como la humanidad. Desde siempre el hombre se ha movido buscando una mejor situación de vida, o en circunstancias más acuciantes, la posibilidad de sobrevivir.

Hoy, pese a todo lo hablado y escrito sobre la materia, el tratamiento de la temática migratoria sigue siendo un complicado desafío para toda gestión gubernamental y para la comunidad internacional en su conjunto.

La migración internacional constituye un fenómeno creciente (tanto en el continente americano como en otras regiones), impulsado –entre otros factores- por el aumento de las desigualdades entre  y dentro de los países, así como por las necesidades del mercado laboral en los países de destino (en muchos casos, se trata de una demanda de los sectores marginales o sumergidos de la economía, en busca de mano de obra menos costosa e, incluso, en situación migratoria irregular). Se trata de una cuestión estructural al mundo contemporáneo que excede no solo la voluntad, objetivos e intereses de cada Estado, sino también su margen de capacidad para regular esos flujos. La rigidez de la mayoría de esas leyes migratorias, tanto para ingresar como para permanecer en un país como migrante, y especialmente cuando se trata de personas sin una digna condición económica, también contribuye a aumentar los canales irregulares de migración y a la ineficacia de las políticas que pretenden evitarlo. (Pablo Ceriani / Ricardo Fava “Políticas migratorias y derechos humanos.- agosto 2009 Ediciones UNLa).

Existe cierta tendencia a creer que hay dos formas de encarar el tema migratorio: por un lado la seguridad y los controles, y por el otro los Derechos Humanos. Se las suele presentar como dos ópticas incompatibles entre sí, reñidas e imposibles de conciliar.




Frente a esa tendencia cabría reflexionar si en este tema, como en tantos otros órdenes de la vida, no sería lo más lógico y aconsejable buscar un justo equilibrio medio.

Un equilibrio donde ambas ópticas se coordinaran y las medidas se implementaran buscando resguardar la seguridad  de la población en su conjunto y  respetando de los derechos humanos, en la lógica de entender que toda política migratoria moderna  debe cubrir ambos requisitos.

Lejos de aproximarse al equilibrio arriba señalado muchos países se debaten entre medidas espasmódicas que pasan de las llamadas “políticas migratorias cerradas” a amplias amnistías. Sin encontrar ni en una ni en otra la solución a la problemática de la irregularidad migratoria que pretenden solucionar.

La capacidad del Estado de justificar medidas que limiten el ingreso, residencia, salida y circulación de los extranjeros en su territorio se relaciona íntimamente con lo arriba dicho, y forma parte de aquella tendencia dicotómica  que plantea: las facultades de un Estado respecto a los extranjeros por un lado  y los derechos fundamentales de estos último  por el otro.

Sobre el tema, Lelio Mármora, en su libro Las Políticas de Migraciones Internacionales, expresa  que entre los elementos que dan legitimidad a una política migratoria se encuentra el cumplimiento de los acuerdos, tantos nacionales como internacionales, así como su coherencia y consecuencia con los principios y valores aceptados universalmente.

En ese marco, la página 392 arriba citado, Mármora sostiene:

“El problema surge, por un lado, en la forma en que el Estado ejerce esta facultad, y por otro, en las posibles contradicciones de este derecho con otros establecidos en el orden individual o colectivo. Ambos problemas se presentan normalmente en dos formas que configuran contradicciones aparentes: Soberanía versus Derechos Humanos, y Soberanía versus Integración Regional. El primero de estos dos planteos surge, como se vio anteriormente, en la situación de determinados derechos humanos frente a la acción del Estado.
El derecho a no tener que emigrar depende, en gran medida, de situaciones expulsoras  generadas por una cadena de inequidades (o iniquidades), donde gran parte de la responsabilidad recae en el manejo interno de los Estados y las relaciones desiguales entre ellos.
La pobreza, el desempleo, la marginalidad, la intolerancia y la explotación, factores básicos de la emigración, son posibles en gran medida a la acción u omisión de determinadas políticas de las cuales los Estados son responsables, ejerciendo su soberanía, pero olvidando muchas veces sus obligaciones para con sus miembros”.

Suele sostenerse que no hay posibilidad de contradicción  entre soberanía y derechos humanos, porque no es legítimo un Estado soberano que no esté basado en un Estado de derecho. Es la legitimidad misma del Estado la que entra en duda cuando éste no respeta los derechos humanos de sus miembros. Y la duda es aún mayor cuando, además, no respeta los derechos de una parte de sus miembros más vulnerables. Para algunos autores  la  apelación de la soberanía para justificar la violación de los derechos humanos es un argumento comúnmente utilizado por los Estados autoritarios o bien por agentes represores de cualquier tipo de Estado.

 

 

 
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