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Como primera aproximación al tema cabe señalar que la noción de derechos humanos es nueva e internacional. Surge luego de la segunda guerra como consecuencia de la decisión de la comunidad de Estados de incluir entre los temas de interés común el trato que un Estado dé a sus nacionales y, en general, a todas las personas bajo su jurisdicción. |
El derecho, en tanto pauta de convivencia humana en sociedad, no siempre reconoció la capacidad intrínseca de todo ser humano para la práctica y el disfrute de los derechos humanos. Si bien existían para los llamados hombres libres, es decir aquellos hombres con posibilidad de expresar sus ideas y de desarrollarse, no existían para todos los hombres.
En efecto el mundo antiguo no conoció los derechos humanos. En las antiguas Grecia o Roma tales derechos se reservaron solo para algunos de sus miembros, en rigor solo aquellos que eran considerados parte integrante de la sociedad. La estratificación de las clases sociales y la esclavitud impedían a muchas personas de la posibilidad de decidir sobre sus vidas.
La actual concepción de aquellos derechos inherentes a la calidad de ser humano, derechos de los que goza toda persona con independencia de su lugar de nacimiento, color, sexo, o pertenencia a grupo social, es producto de la progresiva equiparación de distintos sectores sociales que se ha ido dando a lo largo de la historia.
En Francia, el Estado llano lucho contra el poder político, la nobleza y el clero, para lograr obtener igualdad, libertad, propiedad, seguridad, resistencia a la opresión y todos aquellos derechos que se consagrarían en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.
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Pero aún faltaba mucho para llegar a la actual concepción de relacionamiento entre persona, Estado y Derechos Humanos. |
Sobre el tema Mónica Pinto en su libro Temas de Derechos Humanos sostiene: los extranjeros en el territorio gozaban de un “estándar mínimo de derechos” sustentado en la noción de justicia que cada Estado respetaba respecto de otro; la responsabilidad internacional del Estado por el mal trato al extranjero era la resultante de la violación de la norma jurídica que imponía el respeto a otro estado, del que el extranjero era inevitablemente parte integrante en tanto que habitante, es decir, miembro del elemento constitutivo población. De allí la creación del instituto de la protección diplomática, derecho del estado a reclamar por la violación del derecho internacional en el persona de su nacional; tratábase de un derecho de Estado y no del individuo, que podía ejercerse cuando se reunían determinados requisitos: la nacionalidad, luego definida como un vínculo jurídico efectivo entre el Estado reclamante y el individuo víctima, la inocencia de éste o lo que la doctrina denominó “clean hands”, y el agotamiento de los recursos internos. Las relaciones entre particulares comprometían la responsabilidad internacional del Estado mediante la intervención del poder judicial.
Algunos antecedentes de la protección de los derechos humanos se vislumbran desde mediados del siglo XIX hasta los albores de la Segunda Guerra Mundial.
Entre ellos se inscriben las normas del Convenio de Ginebra del 22 de agosto de 1864 para el mejoramiento de la suerte de los militares heridos en los ejércitos de campaña, piedra basal del derecho internacional humanitario, conjunto de normas jurídicas que protegen a las víctimas de los conflictos armados y consagran la neutralidad de la asistencia humanitaria. En este convenio los Estados acuerdan proteger al combatiente regular, al soldado enemigo.
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Cabe señalar que es el interés del Estado el que se encuentra protegido en las normas de Ginebra y, por esa vía, el derecho del combatiente, persona de carne y hueso. Sin embargo, no hay ninguna disposición sobre la forma en que el Estado debe tratar a sus propios combatientes. |
Los más rigurosos analistas del derecho internacional público no ven en las disposiciones del Derecho de Ginebra un indicio de personalidad internacional del individuo pues lo consideran órgano del Estado. Por ello no son personas protegidas el combatiente irregular ni el espía.
En 1885, el Acta General de la Conferencia de Berlín sobre el África Central dispone que “el comercio de esclavos está prohibido de conformidad con los principios del derecho internacional” Cuatro años más tarde, en 1889, la Conferencia de Bruselas vuelve a condenar la esclavitud y el tráfico de esclavos, y avanza en la adopción de medidas para su supresión, incluyendo el otorgamiento de derechos recíprocos de búsqueda, y la captura y juzgamiento de los barcos esclavos”.
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De la decisión de suprimir la esclavitud, podría inferirse que la dignidad humana pasa a a ser un valor tutelado por el derecho internacional. Sin embargo, en este caso, la norma apuntaba a sustraer a la persona como objeto del comercio. La persona no era una cosa pero tampoco se incluía a los libertos en el campo de los objetos del derecho internacional. |
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La primera manifestación concreta por parte de un Estado respecto de sus propios nacionales en virtud de una norma de Derecho Internacional la encontramos en 1906 con dos tratados internacionales que aportan a la historia un nuevo enfoque en la relación entre Estados: La Convención Internacional sobre la Prohibición del Trabajo Nocturno de las Mujeres en Empleos Industriales y la Convención Internacional sobre Prohibición de uso de Fósforo Blanco en la fabricación de Cerillas.
En estos tratados, los Estados comienzan a evidenciar una preocupación por los temas sociales que trasciende sus propias fronteras y avanzan en la adopción de acuerdos sobre cuestiones específicas, auto limitando sus potestades legislativas y administrativas en ciertos campos, y manifestando su preocupación por las condiciones de trabajo que pudieran afectar a quienes desarrollaban ese tipo de tareas.
Posteriormente la Segunda Guerra Mundial y sus devastadoras consecuencias sembraron en la conciencia de los Estados la necesidad de construir un nuevo orden internacional donde se priorice al hombre y al respeto de aquellos derechos que se consideran propios de su calidad de tal.
En ese momento y en ese contexto el tema de los Derechos Humanos se transforma en cuestión de interés común de los Estados y en uno de los objetivos de la comunidad internacional institucionalizada que, habiendo sido concebida durante la guerra, se pone en funcionamiento inmediatamente después.
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La noción actual de Derechos Humanos implica la aceptación de que el Estado debe respetar y garantizar esos derechos y también el reconocimiento de la responsabilidad internacional del Estado en la materia. |
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Su nacimiento formal puede ser ubicado históricamente el10 de diciembre 1948 con la aprobación por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Los horrores producidos por la Segunda Guerra Mundial, dan lugar al efectivo reconocimiento jurídico del individuo como un sujeto de derecho.
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Se define respecto de los derechos humanos una relación individuo-Estado. Mientras el primero es el titular del derecho que debe protegerse, el segundo es el garante de tal protección. |
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Nótese la diferencia respecto de aquello remarcado en párrafos anteriores cuando al transcribir un párrafo del libro Temas de Derechos Humanos de la Dra. Mónica Pinto hablábamos de aquel momento de la historia donde la responsabilidad internacional de un Estado tenía como base el respeto a otro Estado. Donde el derecho que se protegía era del Estado y no del individuo.
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