CONCLUSIONES

La facultad soberana de los Estados de fijar sus políticas migratorias es incuestionable. Los Organismos Internacionales de Protección a los Derechos Humanos reconocen tal facultad y sostienen al  que la discrecionalidad de la administración tiene un límite  infranqueable en el respeto por los derechos humanos y que el debido proceso legal es parte de esos derechos.

En ese marco el  desafío más importante está  en cómo fijar esos límites, como definirlos  de modo de garantizar eficazmente los derechos fundamentales de toda persona que esté bajo su jurisdicción.

 

 
 
 
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