La facultad soberana de los Estados de fijar sus políticas migratorias es incuestionable. Los Organismos Internacionales de Protección a los Derechos Humanos reconocen tal facultad y sostienen al que la discrecionalidad de la administración tiene un límite infranqueable en el respeto por los derechos humanos y que el debido proceso legal es parte de esos derechos.
En ese marco el desafío más importante está en cómo fijar esos límites, como definirlos de modo de garantizar eficazmente los derechos fundamentales de toda persona que esté bajo su jurisdicción.
|