7. El consumo y el acto de consumo




En términos estrictamente económicos se entiende por consumo la etapa final del proceso económico, especialmente del productivo, definida como el momento en que un bien o servicio produce alguna utilidad al sujeto consumidor.

En este sentido hay bienes y servicios que directamente se destruyen en el acto del consumo, mientras que con otros lo que sucede es que su consumo consiste en su transformación en otro tipo de bienes o servicios diferentes.

El consumo, por tanto, comprende las adquisiciones de bienes y servicios por parte de cualquier sujeto económico. Significa satisfacer las necesidades presentes o futuras y se le considera el último proceso económico. Constituye una actividad de tipo circular en tanto que el hombre produce para poder consumir y a su vez el consumo genera producción.

Ya analizaremos mas adelante la problemática respecto de si todo consumo se encuentra protegido por la normativa correspondiente.

En función de las necesidades del sujeto económico y de la frecuencia en el gasto del bien o servicio, se pueden establecer tres tipologías de consumo:

  • Consumo experimental: cuando el consumo del producto o servicio se produce por novedad, curiosidad o presión externa. Por ejemplo, el hecho de comprar, para probar una nueva variedad de derivado lácteo, un nuevo restaurante, etc.

  • Consumo ocasional: cuando el consumo es intermitente, basado en la disponibilidad del bien o servicio o en la satisfacción de necesidades no permanentes. Por ejemplo, la asistencia a una sesión de cine.

  • Consumo habitual: cuando el consumo ya forma parte de las actividades cotidianas del sujeto económico. Surge la preocupación por disponer del producto para asegurar el consumo. Es el caso de los productos básicos de alimentación y del vestido.



El acto de consumo podría definirse como el acto jurídico, generalmente un contrato, que permite obtener un bien o servicio con vistas a satisfacer una necesidad.

A diferencia del comerciante que exige la habitualidad, un acto de consumo aislado sería suficiente para calificar de consumidor al que lo realiza. En el próximo módulo nos detendremos en este punto.

 
 
 
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