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Contenidos
Contrato Administrativo. Elementos. Caracteres. Tipos de Contratos Administrativos. Selección del Contratista. Ejecución. Modo de conclusión.
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Declaración de voluntad común que produce consecuencias jurídicas, en la cuál uno de los sujetos que se expresa es el Estado, quien lo hace en el ejercicio de funciones administrativas. |
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Esta situación hace que en estos contratos encontraremos condiciones o caracteres en este tipo de relaciones que resultarían exorbitantes para el derecho privado.
La doctrina ha visualizado la contratación con la Administración de las siguientes formas:
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como una técnica de colaboración administrativa, toda vez que la relación con los particulares es voluntaria, de lo contrario sería una carga pública. De ahí que resulte esencial la aplicación del principio de la buena fe contractual y de la teoría de los actos propios(1) para entender el funcionamiento de estas relaciones contractuales tan particulares. |
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Como una técnica de modernización del aparato del Estado al permitir que el sector privado participe de los objetivos públicos, a través de formas contractuales específicas como la concesión. En estos contratos que instrumentan el traspaso de objetos del Estado a manos privadas además de establecerse el contenido del contrato, se detallan la forma de cumplimiento de las prestaciones, los standares de calidad en la prestación del servicio, el plan de inversiones y la tecnología a utilizar. Son contrataciones de tracto sucesivo, con largos plazos de desarrollo para asegurar la recuperación de las inversiones que se deben llevar a cabo. Pueden configurarse en monopolios naturales o legales, o pueden otorgarse en condiciones de competencia. Pueden ser objeto de subsidios por parte del Estado o pueden determinar el pago de un canon a favor del Estado. El Estado cambia su rol, transfiriendo la responsabilidad directa de la prestación, pero reteniendo el control de las variables de cumplimiento del contrato. |
El régimen jurídico que regula la actividad administrativa contractual es uno y único, toda vez que la personalidad jurídica del Estado es única y los vínculos jurídicos de la Administración se rigen por el derecho público o por el derecho privado según sea la cuestión de que se trate. Por otra parte, la Administración no emite actos privados, aún cuando en algunos casos corresponde que se aplique el derecho privado.
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Debe tenerse en cuenta, por otra parte que siempre estarán presente en el accionar de la administración elementos esenciales tales como la competencia, la voluntad, la motivación, la forma, la causa, entre otros. Con lo que, en definitiva el único elemento que puede llegar a estar regido por el derecho privado es el objeto. Inclusive, el régimen jurídico del procedimiento de contratación, de selección del cocontratista es el concurso o la licitación, etc., también para cuando se contrata por normas propias de derecho privado. |
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El contrato público o el negocio jurídico de derecho público, es un acuerdo creador de relaciones jurídicas. Generalmente encontramos dadas las siguientes tres condiciones:
- el objeto persigue un fin de la Administración;
- participa en el mismo un órgano u ente en ejercicio de la función administrativa; y,
- la Administración cuenta con atribuciones exorbitantes respecto de la interpretación, modificación y resolución del contrato.
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De lo dicho hasta ahora, tenemos contrato administrativo cuando
a) existe una declaración de voluntad común, por tanto se diferencia del acto administrativo que es unilateral y del hecho administrativo ya que este es una actuación material
b) Produce efectos jurídicos. El contrato de la Administración, determina recíprocamente atribuciones y obligaciones con efectos jurídicos propios, directos e inmediatos (a diferencia de los simples actos de la Administración) y de manera individual para cada una de las partes (por oposición a los reglamentos, que producen efectos jurídicos generales).
c) Entre un ente estatal o no estatal en ejercicio de la función administrativa. Cualquiera de los tres órganos (legislativo, ejecutivo y judicial) puede celebrar contratos administrativos. Los órganos estatales intervinientes pueden corresponder a la Administración central o a entes descentralizados. Pero también celebran contratos administrativos los entes públicos no estatales y los entes privados que ejercen técnicamente la función administrativa por delegación estatal.
d) Y un particular u otro ente público. El contratista puede ser un particular (persona física o jurídica) u otro ente público (estatal o no estatal). En este segundo caso estaríamos ante un contrato interadministrativo. |
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