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En doctrina se clasifican los bienes del dominio público desde distintos puntos de vista(6). Se pueden hacer las siguientes clasificaciones: |
a) Bienes del dominio público por razón de sus titulares nacionales, provinciales, municipales y de entes descentralizados.
b) Bienes públicos en razón de su formación natural y artificial.
c) Bienes públicos en razón de la jurisdicción sobre los mismos, nacional, provincial, comunal, etc.
d) Clasificación de los bienes públicos tomando en cuenta la materialidad del bien según se trate de inmuebles, muebles u objetos inmateriales y derechos.
No todas las clasificaciones tienen la misma importancia. La doctrina considera como de mayor trascendencia jurídica a la que refiere a los bienes de dominio público natural y artificial.
Clasificación en razón de sus titulares: el titular de los bienes de dominio público es el Estado, ya sea el nacional, el provincial, el municipal o los entes descentralizados. Esta clasificación tiene importancia en relación al uso y goce de los bienes públicos, que están sujetos a las disposiciones del Código Civil y Comercial y a las Ordenanzas generales o locales.
Clasificación en razón de su formación: Desde el punto de vista del origen y formación de la cosa, el dominio público se clasifica en natural y artificial.
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Dominio natural: formado por aquellos bienes que tienen naturalmente una determinada estructura y composición. Resulta únicamente de fenómenos físicos. |
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Dominio artificial: se refiere a las plazas, calles, caminos y otras obras públicas construidas para utilidad o comodidad común.
La circunstancia de tratarse de bienes naturales y artificiales depende fundamentalmente de todo lo relativo a la afectación y a la desafectación. Según sea la naturaleza del bien de que se trata, la afectación y la desafectación podrán efectuarse por: 1) hechos o actos administrativos, si se trata de bienes artificiales; y 2) el pertinente acto legislativo si se trata de bienes naturales.
Además, se debe tener presente que la delimitación se vincula a los bienes naturales, mientras que la alineación se vincula a los bienes artificiales. |
Clasificación en razón de su jurisdicción: Ésta permite hacer una clasificación según el ente que ejerce la jurisdicción.
Nacional: cabe recordar que la Nación puede ejercer su potestad sobre los bienes públicos provinciales (ejemplo: los ríos estaduales, dónde concurren las jurisdicciones nacional y provincial). Pero si el bien está situado en territorio nacional donde la Nación tenga jurisdicción exclusiva, la misma será nacional.
Provincial: cuando se tratara de bienes del dominio público de la provincia.
Municipal: si el bien se hallara dentro del ejido municipal.
Clasificación en razón de la materialidad del bien: Esta clasificación comprende los inmuebles, muebles, objetos materiales, derechos. |