Naturaleza jurídica de la afectación

La autoridad competente entre nosotros para establecer el carácter público de un bien, como vimos, es la Nación a través de una ley formal. En cuanto a los bienes que constituyen el dominio público:

Natural: La afectación surge del propio acto que establece el carácter de dominial del bien. Es decir que surge de la propia ley nacional. Para esta clase de bienes, la atribución del carácter público tiene el valor de una afectación automática, por lo tanto es una facultad de la Nación, por ser ella la competente para declarar el carácter público del bien.

Artificial: La afectación de estos bienes es una facultad local o provincial y que puede efectuarse por medio de una ley o de un acto administrativo fundado en ley, inclusive por un hecho (ejemplo: la construcción de un puente). Estos bienes no existen per se, sino que son creación del poder público, construidos por el Estado. La afectación de estos bienes se realiza mediante la creación del respectivo bien y, como dijimos, esa facultad es local o provincial, por ser una de las potestades reservadas por las provincias y no delegadas a la Nación en la Constitución Nacional.

 

Forma de la afectación

En cuanto a los bienes del dominio público por su naturaleza, su condición jurídica y su afectación derivan de una ley. El sistema resulta aquí para todos los bienes de una misma naturaleza, es decir reconocibles por sus características intrínsecas, por lo que no es preciso un acto administrativo de afectación.

Por lo que respecta a los bienes del dominio público artificial, la afectación es facultad local o provincial; excepcionalmente de la Nación. Aquí, la afectación también puede realizarse por hechos que provengan de la administración pública. En este supuesto, la afectación no tiene formas especiales ni sacramentales. Puede manifestarse la voluntad de la administración pública de manera expresa o tácita.


Requisitos que debe cumplir la afectación

Para que la afectación sea idónea es necesario el asentimiento de la autoridad competente, el cual puede ser expreso (por ley o acto administrativo) o tácito (por hecho administrativo).

Para que la afectación sea válida es necesario que el bien que se afecta esté ya en poder del Estado por un título traslativo de dominio, ya sea de derecho público, como la expropiación, o de derecho privado, como la compraventa.

La afectación, además, debe ser actual, o sea que el bien debe estar real y efectivamente afectado al uso o servicio público.

Por último, la afectación debe ser efectiva, de tal modo que los habitantes puedan ya mismo usar el bien.

 

Afectación por prescripción y por uso inmemorial

Tratándose de bienes artificiales, la afectación puede operarse por hechos y, entre estos, por un uso público continuado, siempre que ese uso cuente con el asentimiento de la Administración, manifestado en forma expresa o tácita.

Ese uso continuado puede dar lugar a la adquisición del bien privado, y a su afectación por los dos procedimientos siguientes:

Prescripción larga: se opera a los 20 años y a los efectos de que el Estado adquiera por prescripción una cosa privada y la afecte al uso público. Además, debe realizar actos idóneos para prescribir.

 
 
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