Utilización del dominio público

Cuando se trata del uso de los bienes del dominio público por administrados, es necesario diferenciar los distintos tipos de utilización(12). La doctrina más corriente clasifica este uso en uso común y uso especial, que algunos llaman también ocupación privativa.

Uso común: se ejerce por el público colectivamente y en forma anónima.

Uso especial: reserva una porción exclusiva del dominio público al usuario.

Se distingue en doctrina entre los bienes afectados a uso público directo, dos clases distintas:

a) Los afectados al uso directo y colectivo del público (ejemplo: playas, mar, caminos).
b) Los afectados al uso directo, individual y privativo (ejemplo: sepultura de los cementerios).

También existen bienes que están afectados en forma indirecta al uso de la colectividad, y una de esas formas de afectación es cuando ellos se destinan a un servicio público. Entonces, todos los bienes afectados a la prestación de un servicio público que presta el Estado, forman parte del dominio público (ejemplo: puertos marítimos y aeródromos).

 

Uso común

Es aquel que se ejerce por el público colectivamente y, en general, en forma anónima. Es un uso que lo pueden realizar todas las personas por su sola condición de tales, sujetándose a la obligación de observar las disposiciones reglamentarias dictadas por la autoridad competente. Existen distintos tipos de usos comunes, pero el más importante es el tránsito por las vías públicas.

 

Caracteres del uso común

El uso común debe ser: a) libre; b) gratuito; c) igual para todos; d) sin limitación de término.

  • Libertad en el uso común: la utilización no está sujeta a ninguna autorización previa.
  • Gratuidad: el uso común de las dependencias del dominio público es gratuito, pero esta regla admite excepciones cuando el órgano competente exige por ejemplo, el pago de peajes para la utilización por automotores.
  • Igualdad: todos los particulares se hallan en la misma situación y deben ser tratados sin preferencia ni favor.
  • Sin limitación de término: existe mientras el bien público exista como tal.
  • Anónimo: el usuario no está determinado.

 

Naturaleza jurídica del uso común

Al respecto, existen varias teorías. Algunos sostienen que el uso común es el ejercicio de un derecho real del particular sobre la cosa. Otros que es el ejercicio de una libertad individual. Y hay quienes afirman que es un derecho cívico.

En la opinión de Diez, hay que partir de la base de que se trata de una potestad que puede ser ejercida por todos los habitantes de un país, sin individualizarlos (o sea en forma anónima). Por ende, no puede hablarse de un interés legítimo, sino de un simple interés. Por tanto, el particular no tiene acción judicial para hacer cesar los obstáculos al uso común, sino que solamente puede intentar la deducción de recursos administrativos ante el órgano competente.

 
10- Diez, Manuel M.: op. cit., págs. 453/483.
 
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