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Es aquel que únicamente pueden realizar las personas que hayan adquirido la respectiva facultad conforme al ordenamiento vigente. No es el uso general de la colectividad, como en el caso del uso común. |
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El uso especial podrá ser adquirido por cualquiera de los medios que al efecto establezca o reconozca el ordenamiento jurídico vigente en el lugar.
Esos medios son:
a) Permiso de uso.
b) Concesión de uso.
c) Prescripción adquisitiva.
Los elementos del uso especial son:
a) Individualización del usuario: porque: 1) el uso es privativo, no es un derecho que le corresponde a toda persona; 2) el uso privativo otorga un poder exclusivo.
b) Determinación de la parte del bien dominial que ocupa, ya que no se podrá conceder un poder jurídico exclusivo sobre la totalidad del dominio.
c) Exclusión de todo otro uso común o especial en la parte del bien afectado.
Sus caracteres son:
a) Temporal: porque tiene una determinada prolongación en el tiempo, pasada la cual la ocupación se extingue.
b) A título oneroso: en mérito al derecho que tiene el propietario de los bienes, que es el Estado, a sacar del dominio público toda su utilidad económica.
c) Carácter patrimonial: la ocupación privativa y las facultades que nacen de ella son susceptibles de apreciación pecuniaria. Por ello, el uso privativo es transferible y puede ser renunciable.
Respecto a los límites, se puede decir que:
a) El uso especial tiene como límite principal el uso común.
b) El uso especial puede desaparecer o ser limitado por razones de policía (ejemplo: seguridad o salubridad).
c) Los propios que resulten del objeto de la ocupación.
Permiso de uso o de ocupación
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Es el acto administrativo que otorga un uso especial del dominio público. |
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De ahí surgen dos elementos: |
a) la existencia de un acto administrativo; y
b) que ese acto tiene como efecto el otorgamiento de un uso preferente del dominio público.
El acto que otorga un permiso de uso especial es un acto jurídico unilateral mediante el dictado del pertinente acto administrativo, en el uso de funciones propias. Decimos así porque la declaración de voluntad de la Administración es lo único que concurre al perfeccionamiento del acto que otorga el permiso. El órgano estatal es el que decide exclusivamente si otorga o no el permiso.
No se excluye totalmente la intervención del particular interesado, ya que el Estado no concede un uso privativo sin que el propio administrado ponga en movimiento el órgano administrativo competente. El particular interesado tiene dos intervenciones: a) lo solicita para poner en actividad el órgano público; b) perfeccionado ya el acto, acepta.
El acto que otorga el permiso de uso produce un efecto jurídico subjetivo, ya que crea a favor del permisionario una situación jurídica que antes no existía.
Naturaleza jurídica del acto administrativo que otorga el permiso
Se ha sostenido que se trata de una autorización, pero se critica esa doctrina, partiendo de la base de que la autorización es el acto por medio del cual se remueve un impedimento al ejercicio del derecho. La situación es muy distinta a la mencionada, ya que el titular del permiso, antes de la sanción del acto administrativo que se le otorgó, carecía de derecho para usar exclusivamente determinada porción del bien. Su derecho nace a la vida con el acto administrativo que le otorgó el permiso, por eso es que ese acto administrativo que otorga el permiso, tiene el carácter de un acto de concesión.
Condiciones a las que puede someterse el permiso
La Administración puede imponer condiciones relativas a la conservación del dominio o a la policía de la circulación. Además, ese permiso puede estar sujeto a otras condiciones, las que se fijan en un pliego de condiciones.
Caracteres del permiso: Es precario y revocable, ya que al constituir el permiso de ocupación una concesión de la Administración que actúa en el ejercicio de su poder discrecional, ese permiso es precario y la Administración puede revocarlo sin que el permisionario tenga derecho a indemnización.
Clasificación de los permisos de ocupación
Permiso de estacionamiento: el titular del permiso no tiene facultad para ejecutar obras que se adhieran al dominio público (ejemplo: instalación de mesas de café en la acera).
Permiso de uso temporal: facultan al titular para ejecutar obras en el dominio público (ejemplo: construcción de un kiosco en una plaza).
Extinción del permiso
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La extinción del permiso se puede dar por: |
a) Vencimiento de plazo: si el uso privativo es temporario, el vencimiento del término basta para que se extinga ipso iure. En cuanto a las obras construidas por el permisionario, se estará a lo establecido en el acto que concedió el permiso. Si nada se estableció, hay que distinguir si las obras de adhieren al suelo, en cuyo caso pasan al dominio del Estado previa indemnización, o si las obras no se adhieren al suelo, que seguirán sendo del dueño de ellas.
b) Revocación: puede ser por razones de mérito, oportunidad o conveniencia; o puede presentarse cuando la situación es incompatible con el uso público a que está destinado el bien. Puede operarse esta revocación en el momento en que la Administración lo juzgue conveniente.
c) Caducidad: es el medio de extinción de que dispone la Administración para sancionar el incumplimiento de obligaciones por parte del permisionario. El incumplimiento no opera ipso iure la extinción del permiso, sino que es necesario un acto administrativo que declare la caducidad.
d) Desafectación del bien: si el Estado, al desafectar un bien, lo transforma en un bien del dominio privado, se produce entonces la extinción ipso iure del permiso especial. Esto dará lugar a indemnización al permisionario solamente cuando la desafectación sea por acto del estado, no cuando sea hecho de la naturaleza.
e) Renuncia del permisionario: como el permiso del uso se otorga en interés del permisionario, nada obsta a la renuncia del mismo, no requiriéndose la aceptación por parte de la Administración.
f) Muerte o quiebra del permisionario: esto es así debido a que el permiso de uso se otorga intuito personae.
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