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El Estado: Concepto – Caracteres |
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Estado y Nación |
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Formas de Gobierno |
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Centralización y Descentralización |
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Noción
Desde el momento que una norma de derecho protege un interés individual, esa protección constituye ya un interés colectivo.
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Derecho Público: Conjunto de preceptos jurídicos destinados a la tutela o defensa del ser humano y al cumplimiento de los intereses generales de la comunidad. |
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Derecho Privado: También es un plexo de normas jurídicas, pero su objetivo consiste en regular los intereses particulares de los individuos, a través de los códigos y leyes que al efecto se dicten. |
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Pensar
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El Estado surge como respuesta a necesidades de organización y es un término reservado para un tipo particular de organización política que surge en la Edad Media.
Durante la Edad Media los individuos que, por necesidad, estaban sometidos al poder feudal, lucharon siempre, en forma más o menos visible, por su libertad. Aquellos que lograban escapar de las cargas señoriales acudían a las precarias ciudades que, paradójicamente, eran consideradas “comunidades de hombres libres”, a pesar de estar sometidas al dominio del rey. Fue produciéndose una centralización progresiva. |
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La autoridad real fue consolidándose a partir de la aparición de las caras o fueros, que eran instrumentos a través de los cuales se otorgaban privilegios a determinadas clases o ciudades, concediéndose asimismo a los individuos beneficiados derechos y libertades hasta entonces desconocidos; como contrapartida, cumplían la función de limitar el poder de los monarcas.
En pleno absolutismo la autoridad real impera sobre una nación (concepto asociado a un territorio delimitado) y surge el concepto jurídico político de frontera.
Así van configurándose los elementos característicos del Estado (Nación, territorio, población, ejército nacional). Nace el Estado Nacional.
En el siglo XVIII surge un nuevo tipo de Estado, caracterizado por:
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desarrollo de la burguesía que choca con la nobleza, |
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las revoluciones burguesas |
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desarrollo del capitalismo |
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espacios de poder y autoridad generados por la actividad económica y la acumulación de capital |
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asunción de funciones políticas por parte de la burguesía, en detrimento de la realeza y la nobleza |
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modificaciones en el rol del Estado y sus integrantes. |
Es la Nación jurídica y políticamente organizada.
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El Estado es una organización política que detenta la soberanía (que pertenece a la población) en función de agente. |
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Es el depositario de la soberanía popular, por tanto: |
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es una entidad independiente frente a los otros estados del mundo. |
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No obedece a nadie: |
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tiene un poder que está autolimitado por el Derecho. |
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puede extender su voluntad sobre todo el territorio nacional. |
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Tiene la facultad de ser obedecido por todos. |
Es una forma de vida social históricamente diferenciada y es una estructura política que cuenta con elementos constitutivos.
El Estado moderno surge de la concentración de los instrumentos de mando militares, burocráticos y económicos, en una unidad de acción política en contra de la arbitrariedad.
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Población: Grupo de personas que habitan en un territorio determinado. |
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Territorio: Constituido por el suelo, subsuelo, espacio aéreo y las aguas, en que se lleva a cabo la actividad estatal y donde el Estado ejerce sus potestades. Es el lugar geográfico en el que habita una población determinada; es el soporte físcio de la Nación y del Estado. |
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Gobierno: Es la estructura organizada asumida por cada país para el ejercicio del poder del Estado. Gobernar implica la toma de decisiones apropiadas para llegar al objetivo planteado. |
Hay autores que también consideran como elementos del estado al poder y al derecho.
Pensar
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Dar satisfacción a los requerimientos y demandas sociales, fomentando la cooperación, coadyuvando a la concreción de normas que tengan esa finalidad. |
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Derechos que debe tutelar y proteger el estado:
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Personalísimos: a la vida, al honor, a la intimidad, inviolabilidad del domicilio, a la discreción, libertad locomotriz. |
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De sus manifestaciones: de expresión, de pensamiento, de prensa, de crítica, de enseñar, de aprender, religiosos, de casarse y formar familia o no casarse. |
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Cívicos: de petición, reunión, asociación, iniciativa popular, referendum, plebiscito, recall (o revocatoria). |
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De contenido económico: ejercer toda actividad lícita, libertad profesional, de contratación, de propiedad, etc. |
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Sociales-laborales: derechos del trabajador, de organización gremial y sindical, de la seguridad social, de la familia. |
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Políticos: autodeterminación de elección, ciudadanía y naturalización, sufragio activo (elegir, ser elegido), sufragio pasivo, pertenencia o afiliación a un partido político. |
Noción
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Poder: Es la facultad que tiene un ente para obligar a alguien a realizar algo determinado. Concepto esencial de cualquier órgano gubernativo. |
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Poder estatal: Constituye un “imperium jurídico” y legítimo que poseen los tres órganos de gobierno para ejercer en forma eficaz, mediante la coactividad, las acciones y los cometidos que le fueron conferidos por la Constitución Nacional, la cual constituye el límite y fundamento de dicho imperium. |
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Constituyente: Determina como va a ser el esquema del poder del gobierno. |
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Originario: Sanciona la Primera Constitución, |
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Derivado: La reforma. |
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Constituido: Consiste en la estructura del Estado de Derecho resultante del poder anterior. |
Cuando hay una ruptura del Estado de Derecho, podemos hallarnos ante:
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Estado de Hecho o de facto: Al quebrantar el Estado de Derecho se autolimita, adoptando la siguiente fórmula: El órgano ejecutivo asume la función legislativa. El órgano jurisdiccional subsiste. |
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Estado usurpador: Sin autolimitación. |
Las distintas características son:
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Coactividad: Capacidad de imponerse aún contra la voluntad de aquél a quien está destinado el mando. Ejercicio legítimo de la fuerza, del cual el Estado tiene el monopolio. El Poder del Estado es el único dominante, los otros poderes son no dominantes. |
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Legitimidad: Cualidad que se exige a todo poder. Esta característica se concatena con los conceptos de legalidad y consenso. |
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Legalidad: Implica el sometimiento del Poder estatal a la ley. El Poder del Estado es legal en la misma medida en que es legítimo. |
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Consenso: Opinión mayoritaria y uniforme de la comunidad en relación a la obediencia al Poder. |
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Soberanía: El Poder del Estado es un poder soberano, independiente del poder de otros estados en cuanto a los asuntos internos. |
Para analizar la legitimidad del Poder del Estado deben tenerse en cuenta 2 momentos:
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Su nacimiento. |
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A lo largo de su ejercicio. |
Al respecto hay dos doctrinas:
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La legitimidad por origen |
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La legitimidad por ejercicio (dictadura). |
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Es una comunidad y no una sociedad. Es una unidad ético-social, una comunidad de normas de sentimiento, arraigado al suelo físico y al ámbito moral de esa población. El Estado es la Nación jurídica y políticamente organizada. |
La Nación no es el Estado, se diferencian entre sí, en las distintas variantes del Poder. La Nación no lo tiene y, en consecuencia, no puede ejercerlo. Carece de juridicidad, organización política, coactividad (ésta podrá ser de carácter moral, pero no jurídica).
Conjunto de hombres que, participando por el nacimiento y la educación del mismo carácter y del mismo temperamento, teniendo un mismo conjunto de ideas y de sentimientos, practicando las mismas costumbres y viviendo bajo las mismas leyes e instituciones, mantienen la voluntad de permanecer unidos en la integridad del suelo, de las instituciones, de las costumbres, de las ideas, de los sentimientos, y en el mismo culto de un pasado (Girod).
Sánchez Viamonte, considera que la palabra Nación puede ser aplicada a grandes grupos sociales, cuando éstos ofrecen una continuidad histórica, habiendo existido como un todo orgánico fácilmente distinguible de los demás, cuando poseen modalidades que les son inherentes, y los cuales pueden tener diversas razas, idiomas y religiones, bastando con que se hallen unidos por el pasado, solidarizados en el presente y proyectados al futuro en una acción común.
Consisten en satisfacer los fines fundamentales y complementarios de la población de las distintas comunidades que habitan el territorio en lo que respecta a la libertad, igualdad y demás derechos fundamentales del hombre.
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Centralización política: Su consecuencia es el unitarismo. Presupone un ordenamiento valedero y eficaz para todo el territorio nacional. |
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Descentralización política: Responde a la idea de federalismo. |
Autonomía de la Ciudad de Buenos Aires
Orden Nacional
Orden Federal
Ciudad de Buenos Aires
Orden municipal
Futuras comunas de Buenos Aires
Antes el intendente era nombrado por el Presidente de la Nación, que era el jefe directo de la Capital Federal; el pueblo sólo participaba en la elección del Concejo Deliberante, órgano legislativo y administrativo que participaba en la gestión de gobierno.
Cuando en 1993 se discutía la reforma constitucional, lo que llevó a la famosa “cláusula cerrojo” la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires fue una moneda de cambio.
Con respecto al status jurídico-político de la Ciudad de Buenos Aires, existen diferentes posiciones:
La Constitución Nacional le da un tratamiento como si fuera una provincia.
Considerarlo como un municipio federado (el único).
Considerarla una ciudad autónoma.
De todas maneras, la Ciudad de Buenos Aires sigue siendo la Capital Federal, lo cual implica y justifica una serie de restricciones a una más plena autonomía, ello en procura de garantizar el normal desenvolvimiento de las autoridades nacionales.
En dicha inteligencia fue sancionada la Ley 24.588 (“De garantía de los intereses del Estado Nacional en la Ciudad de Buenos Aires”), respecto de la cual buena parte de la Doctrina coincide en afirmar que, excediendo el marco regulatorio al que debía responder su sanción (art. 129, 2º párrafo, C.N.A.), su texto avanza en una reglamentación restrictiva de la autonomía de la Ciudad. De esta ley deriva la transferencia de la Justicia y la Policía.
La autonomía nació en forma conflictiva. Pero el hecho fue que el pueblo dictó un Estatuto Organizativo, constituyendo a través de los estatuyentes el Poder Constituyente Originario. La C.C.A.B.A. fue sancionada el 1/10/96.
La autonomía involucra distintos órdenes de la vida comunitaria:
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Administrativo |
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Jurisdiccional |
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Financiero |
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Económico |
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Institucional |
Buenos Aires está en igualdad de condiciones con las provincias en los que respecta a la representación en el Senado, llevando a dicha cámara 3 representantes, como todas las provincias. Cabe destacar que los senadores lo son por la Ciudad de Buenos Aires, no por su condición de Capital Federal.
Buenos Aires también participa en el órgano fiscalizador establecido por el art. 75, inc. 2 (ïn fine”).
En otros casos tiene un tratamiento diferenciado, así las provincias pueden crear regiones, acto para el que no está habilitada la Ciudad de Buenos Aires. Aun así la Ciudad de Buenos Aires constituye una región de hecho con el Gran Buenos Aires. Lo cual afecta a la ciudad de múltiples maneras, sobre todo en planos económicos y financieros (servicios de salud, de transporte, etc.). Sería bueno que la Ciudad se encontrara habilitada para buscar acuerdo con municipios, partidos o la propia provincia de Buenos Aires para financiar todos estos gastos.
El diseño institucional de la C.C.A.B.A. se diferencia del de la Constitución Nacional, ya que trata de plasmar viejos reclamos, por lo que podría estar en contradicción con la Constitución Nacional.
La C.C.A.B.A. organiza sus instituciones como una democracia participativa. Un régimen jurídico-político caracterizado como una democracia participativa se corresponde con los siguientes lineamientos:
Pensar
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Valores y principios:
El Derecho igual de todo hombre a alcanzar su autodesarrollo, entendiéndose que ello sólo es posible en una sociedad participativa, esto es, donde se haga carne la preocupación e interés por los problemas colectivos y se impulse la formación de una ciudadanía conciente, informada y activa. |
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Pensar
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Instrumentos:
Activa intervención de la ciudadanía en el funcionamiento de las instituciones básicas de la sociedad, incluyéndose más no limitándose a las propias de su gobierno (por ejemplo, a nivel laboral, barrial o comunal). |
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Permitir un efectivo control sobre los funcionarios electos (representantes), y su responsabilidad por el ejercicio del mandato otorgado.
Un marco institucional flexible en el sentido de resultar abierto a innovaciones que tiendan a favorecer aquella participación y rol activo del ciudadano.
Acciones positivas tendientes a la cobertura de las necesidades de los sectores económica y socialmente menos favorecidos, como condición para permitir las bases de una participación y formación igualitarias.
Los objetivos del Preámbulo de la C.C.A.B.A. ponen énfasis en el Hombre (con mayúsculas y comprensivo tanto del varón como de la mujer), entendiendo que la normativa constitucional debe garantizar su desarrollo, libertad, igualdad, prosperidad, dignidad y respeto de los derechos humanos, dentro del marco de la democracia interpretada como una forma de vida.
La Parte Dogmática se integra con declaraciones de derechos y garantías y trata específicamente funciones que se asignan a la Ciudad de Buenos Aires (hábitat, juventud, ancianidad, turismo, etc.).
Los principales contenidos de esta Parte son los siguientes:
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Igualdad real de oportunidades (por ejemplo, el máximo Tribunal de Justicia de la Ciudad no puede ser integrado sólo por miembros del mismo sexo) |
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Derecho a ser diferente |
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Búsqueda de la descentralización, llegando hasta las comunas, entes que representarán la descentralización de la gestión. |
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Mecanismos de democracia semi-directa tendientes a extender la participación ciudadana más allá del voto: |
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Iniciativa popular |
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Consulta popular |
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Audiencia pública |
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