Parte 2


Derecho Constitucional: Concepto
La Constitución Argentina
Sistema Federal
El Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial
Órganos Extrapoder
Órganos de Control
Conceptos de: Ley, Decreto, Resolución, Ordenanza, Reglamento, Decreto Reglamentario

 

Constitución
Concepto


Conjunto de normas de carácter preceptivo, declarativas o imperativas, dictadas por el pueblo a través de sus representantes, en ejercicio de la soberanía y el poder constituyente o derivado.

El concepto de constitución resultante del movimiento del constitucionalismo moderno se caracteriza por:

  • Limitación del Poder del Estado.
  • Reconocimiento de los derechos de todo humano.

 

Según este movimiento el contenido y finalidad de una constitución es la:

organización de los poderes del Estado
tutela de los derechos fundamentales del hombre.



En sentido formal es el código político en que el pueblo, por medio de sus representantes, por él libremente elegidos, fija por escrito los principios fundamentales de su organización y, especialmente, los relativos a las libertades políticas del pueblo. (Ossorio)


El poder constituyente determina:

la forma o sistema de Estado;
los límites de su Poder, a través de sus órganos;
el reconocimiento de garantías y derechos individuales de y para la población.

 

La Constitución Nacional
Antecedentes



Pensar

Real Cédula de 1519 otorgada por Carlos I. Política de los Dos Hemisferios. Establece que la vinculación política de América era con la persona del Rey de Castilla, no con España ni con Castilla. El Rey asumía la obligación de sostener y proteger esas tierras. Esto tiene importancia por ser un antecedente institucional que sirvió de base y argumento en las jornadas de mayo de 1810 para aquellos que favorecían la independencia y la separación de España, ya que su rey, Fernando VII, estaba prisionero, por lo tanto el poder político debía volver al pueblo.  Emanan de estas cédulas los conceptos de pacto y delegación del poder.


Segundo Triunvirato. Crea una comisión que intenta crear una Constitución, que debía ser tratada por la Asamblea de 1813, cosa que no sucedió. Estableció una república unitaria y confesional.

“Constitución” de 1819. Establecía lo mismo que la anterior y además una representación sectorial del Senado, que se debía integrar con:

1 obispo y 3 eclesiásticos
el  Director saliente
3 militares de alta jerarquía
representantes de las provincias

“Constitución” de 1826: Crea la figura del Presidente. Unitaria y confesional, pero ya había aparecido la idea de que fuera federal, sobre todo en representantes de las provincias. No exige la misma composición del Senado que la de 1819, estableciendo sólo que deben ser 2 por cada provincia, uno de los cuales debe ser ajeno a ella.
 
Hay autores que consideran también como antecedentes de la Constitución a:

Reglamento del 22 de octubre de 1811.
Estatutos Provisionales de 1811 y 1815
Reglamento Provisorio de 1817

La Constitución de 1853/60 y sus reformas


1853. Es la que hoy con reformas nos rige.


1860.  La provincia de Buenos Aires, que no participó de la sanción de la Constitución de 1853, había sancionado la propia en 1854.

Teniendo en cuenta la importancia de Buenos Aires en términos económicos (contaba con los recursos aduaneros más importantes), llegó un momento en que no parecía viable la Confederación Argentina si no participaba de ella la provincia de Buenos Aires.


Pensar

Esto condujo al gobierno de la Confederación a declarar la guerra a Buenos Aires, enfrentándose las tropas de ambos Estados (Urquiza por la Confederación y B. Mitre por Buenos Aires), en la batalla de Cepeda (octubre de 1859). El triunfo de Urquiza forzó a Buenos Aires a celebrar el Pacto de San José de Flores el 11 de noviembre de 1859.

En consecuencia de dicho pacto, Buenos Aires se declaró parte integrante de la Confederación Argentina y se comprometió a obedecer la Constitución de 1853.

Buenos Aires tuvo derecho, por no haber asistido al Congreso Constituyente, a revisar el texto originario de la Constitución, elevando varias propuestas de reforma, la mayoría de las cuales fueron aprobadas por la Convención Nacional ad hoc de 1860.

1866.
1898.
1949.
1957.
1994.

El proceso comienza en 1993. Tuvo capital importancia la cuestión de la reelección presidencial sucesiva, que era el objetivo central del oficialismo (y que ya había sido el tema central de la reforma de 1949).

El oficialismo no contaba con las 2/3 de cada Cámara necesarias para  declarar la necesidad de la reforma, de acuerdo a una interpretación estricta del art. 30 de la Constitución Nacional. Por lo tanto, empezó negociaciones para que se accediera a una interpretación amplia de dicho artículo, y se considerase que las 2/3 partes debían ser sobre la cantidad de miembros presentes y no sobre la totalidad de los miembros integrantes de cada Cámara. Como el centro del interés del oficialismo era la reelección, su negociación se baso en ofrecer el resto del proyecto de reforma a cambio del objetivo buscado.



Pensar

En septiembre de 1993 se convoca a plebiscito para el 21 de noviembre de ese mismo año; antecedente de este plebiscito fue el realizado por el diferendo con Chile por el Beagle.


Pero el 14 de noviembre se suscribe el Pacto de Olivos,  ya conocido en las primeras semanas del mes, por lo que el plebiscito no se realizó; ya no hacía falta,  aunque el gobierno había alegado el convocarlo que era indispensable la participación directa de la ciudadanía en cuestión tan importante.


El Pacto de Olivos se realizó de acuerdo a lo asentado más arriba, es decir no se tocó la reelección pero si se modificó el resto del proyecto oficialista.

Por tanto se sanciona la Ley 24. 309, que declara la necesidad de la reforma y plasma en el llamado “Núcleo de Coincidencias Básicas”  (art. 2º) lo acordado en el Pacto de Olivos.

Para asegurar el cumplimiento de lo pactado en la Convención Constituyente se recurrió a la figura de la “cláusula cerrojo”  por la cual se debía votar en un paquete todo lo contenido en el art. 2º de la mencionada ley.

Las principales reformas, aparte de la reelección presidencial sucesiva, fueron:

Formas de democracia semidirectas
introducción de nuevas figuras (Jefe de Gabinete de Ministros, por ejemplo)
Autonomía de la Ciudad de Buenos Aires
Cuestiones supeditadas a posteriores leyes del Congreso.

 

Estructura


Consta de 2 partes que, respondiendo a los conceptos del constitucionalismo moderno son:

Dogmática: A partir de la reforma de 1994 está dividida en dos secciones:

Declaraciones, derechos y garantías.
Nuevos derechos y garantías.

Orgánica: Separada en dos títulos y organizada de la siguiente manera:

Gobierno Federal:
Poder Legislativo.
Poder Ejecutivo.
Poder Judicial.
Ministerio Público.
   
Gobiernos de provincia:
Incluye el otorgamiento de la autonomía a la Ciudad de Buenos Aires. (art. 129)

Declaraciones, derechos y garantías
Constituyen la primera parte de la Constitución Nacional. Contienen una serie de principios que hacen a la vida de los habitantes de este país y fundamentalmente, por vía normativa, reconocen una serie de derechos naturales.

Declaraciones: Enunciados categóricos de intención solemne.

Derechos: Reconocimiento de los derechos fundamentales del hombre:

individuales
sociales
políticos
colectivos o de intereses difusos (Contenidos dentro de los Nuevos derechos y garantías, orientados hacia la defensa de los derechos de la comunidad, presente y futura).

Garantías: Mecanismos, previsiones que tiende a la protección efectiva de esos derechos fundamentales del hombre.

El principio de supremacía constitucional está sostenido explícitamente en el art. 31

Artículo 31: Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras, son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la Provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto del 11 de noviembre de 1859.

El pacto aludido es el de San José de Flores, firmado entre la Confederación y Buenos Aires, cuyo objetivo era incorporar Buenos Aires a la Confederación.

Lo expresado por este artículo también se refleja en los artículos 5 y 123, dejándose constancia en el art. 6 de las medidas a que puede recurrir el Gobierno Federal si la jerarquía establecida no es respetada (intervención)

Orden de prelación de las leyes
Constitución Nacional.
Tratados internacionales.
Leyes.
Decretos-leyes.
Reglamentos.
Ordenanzas municipales.
Resoluciones.
 
 
 
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