Órgano Legislativo: Se han incluído a la Auditoría General de la Nación y al Defensor del Pueblo, como órganos extrapoderes.
Órgano Ejecutivo: Presidente y Vicepresidente, Jefe de Gabinete de Ministros (creado con la intención de contrarrestar la concentración de poder en manos del Presidente).
Órgano Judicial: Corte Suprema de Justicia y demás Tribunales inferiores que estableciera el Congreso en la Nación. Incluye el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento.
Gobiernos de Provincia:
Los gobiernos de las provincias:
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Conservan todo el poder no delegado y el expresamente reservado por pactos especiales. |
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Dictan su propia constitución. |
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Creación de regiones. |
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Celebración de tratados parciales, etc. |
Los órganos cuya única tarea es la de controlar, son, según estén en la órbita de cada uno de los poderes del Estado:
Poder Ejecutivo:
Sindicatura General de la Nación: Es una entidad autárquica que depende directamente del Presidente de la Nación.
Se ocupa de la auditoría contable y financiera del sector público.
Se integra con “sucursales”, las unidades de Auditoría Interna, que son las encargadas de reunir información, detectar irregularidades e informar a la SGN.
Trabaja monitoreando coetáneamente la actividad administrativa.
Cuando detecta una irregularidad que afecta al erario, tiene que informar dentro de los 15 días al Presidente. Si además sospecha de un funcionario, debe comunicarlo a la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas.
Procuración del Tesoro Nacional: Órgano de asesoramiento jurídico del PEN; su titular es el jefe de todos los abogados del Estado.
Entes reguladores: Monitorean el cumplimiento de los contratos de concesión de los servicios públicos. Son entidades autárquicas, que además reciben las quejas y sugerencias de los consumidores, en audiencias públicas.
Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas: Es una dependencia del Ministerio Público que sustancia sus investigaciones mediante sumarios administrativos. Es un organismo híbrido ya que, además de estos sumarios administrativos, lleva a la justicia las sospechas comunicadas por la SGN con respecto a la conducta delictuosa de los funcionarios públicos.
Auditoria General de la Nación: Ente contemplado por el art. 85 de la CNA. Es un organismo de asistencia técnica del Congreso, cuyo titular es elegido por la primera minoría.
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Sus funciones consisten en el control de la legalidad, gestión y auditoría de la actividad de toda la Administración Pública, así como intervenir en la aprobación o rechazo de las cuentas de percepción e inversión de fondos públicos. Se expresa a través de dictámenes, los cuales no son vinculantes. |
Comisión Bicameral Permanente: Se ocupa de los decretos de necesidad y urgencia, como se vio anteriormente.
Comisión Revisora de Cuentas:
Defensor del Pueblo: Organismo independiente, contemplado en el art. 86 de la CNA; cuyo titular es designado y removido por el Congreso con el voto de las 2/3 de los presentes, siendo reelegible una sola vez, y que tiene legitimación procesal, es decir que puede iniciar juicios.
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Son sus funciones la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos y garantía ante hechos, actos u omisiones de la Administración Pública, así como el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas. |
La Ley:
Concepto:
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Es una norma de carácter general y obligatoria, emanada de autoridad competente. |
Para Planiol: es la regla social obligatoria establecida de modo permanente por la autoridad pública y sancionada por la fuerza.
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La ley es en definitiva, la regla emanada de la voluntad autoritaria de los gobernantes. |
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Caracteres:
1. |
Sociabilidad: para el hombre miembro de la sociedad. |
2. |
Obligatoriedad: voluntad superior que manda y una voluntad inferior que obedece. |
3. |
Origen público: la ley emana de la autoridad pública y por ello actúa en la línea de soberanía popular. |
4. |
Coactividad: característica propia de todo derecho positivo, luce en la ley que es su medio de expresión en tanto que aparece velada en las otras fuentes del derecho. Las sanciones de la ley son resarcitorias (procuran un restablecimiento de la situación precedente a la infracción; resarcimiento de daños y perjuicios) y represivas (se inspiran en el castigo corrector del infractor). |
5. |
Normatividad: abarca un número indeterminado de hechos y rige a quien quede comprendido en el ámbito de su aplicación. |
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Es la norma escrita sancionada por la autoridad pública competente. |
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Responden a este concepto: La constitución nacional, y las constituciones provinciales; las leyes dictadas por el congreso nacional y por las legislaturas provinciales, si estatuyen normas generales, los decretos reglamentarios del poder ejecutivo; las ordenanzas municipales de carácter general, los edictos de policía, los reglamentos de la corte suprema y acordadas de las cámaras de apelaciones, cuando establecen normas de carácter general. |
Pensar
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Ley en Sentido Formal:
Reciben un número que las identifica, según su contenido serán al propio tiempo, o no, leyes en sentido formal. Revisten el doble carácter las expresiones del poder legislativo, nacional o provincial, que sientan normas generales. Por el contrario, si esas expresiones se refieren a asuntos concretos de gobierno, como el presupuesto de la administración pública, o el otorgamiento de una pensión, solo serán leyes en sentido formal, pero no en sentido material por que no estatuyen norma jurídica alguna. |
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Su Importancia como Fuente del Derecho:
En nuestro tiempo la ley constituye la fuente del derecho más importante. En los ordenamientos jurídicos primitivos, la ley cedía en importancia a la costumbre; pero cada vez mas quedaron sujetas al dictado de leyes que imponía la autoridad pública.
Llego a pensarse en la escuela de exégesis, que la ley agotaba el derecho, o sea que la ley era la única fuente o medio de expresión del derecho.
Pensar
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Para una buena parte del pensamiento jurídico contemporáneo, la ley es la principal y mas importante de las fuentes del derecho, pero no excluye la existencia de otras fuentes con virtualidad bastante para provocar situaciones excepcionales hasta la caducidad de la misma ley. Es lo que ocurre con la costumbre y la equidad. |
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Imperativas y Supletorias: Ejemplos:
Según el Alcance de la Imperatividad de la Ley:
Imperativas:
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Son aquellas que prevalecen sobre cualquier acuerdo diverso de los particulares sometidos a ellos. Su contenido se aprecia que es de orden público y el comportamiento se impone, no obstante, el deseo de alguien de quedar sujeto a una regulación diferente. |
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Así no se decretara el divorcio sino por las causales admitidas por la ley, aún cuando los esposos concordaran en separarse legalmente por otros motivos. Las leyes imperativas reinan en el sector autoritario del derecho: capacidad de las personas, familia, derechos reales. Etc.
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Supletorias:
Son también llamadas interpretativas, son las que las partes pueden modificar sustituyendo su régimen por el convencional que hubiesen acordado. Solo rigen en caso de ausencia de voluntad de los particulares. Son en materia de obligaciones y contratos muy numerosas, que ha sido primordialmente confiada al libre juego de la iniciativa particular. |
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Principios Constitucionales.
Este proceso esta determinado en la Constitución:
En el orden nacional las leyes pueden originarse en cualquiera de las dos cámaras; por iniciativa de un diputado o senador, o del poder ejecutivo y requiere el voto de ambos cuerpos legislativos.
En el proceso de formación cabe distinguir 3 momentos:
a) |
La Sanción: Es el acto por el cual el poder legislativo crea la regla legal. |
b) |
La Promulgación: Acto por el cual el poder ejecutivo dispone el cumplimiento de la ley. Puede ser expresa: (si el poder ejecutivo dicta un decreto), o tácita: (si comunicada la sanción el poder ejecutivo no devuelve observando el proyecto dentro de los 10 idas hábiles). |
c) |
La Publicación: Es el hecho por el cual la ley llega al conocimiento del público. Se publica por la inserción del texto legal en el boletín oficial o en periódicos no oficiales. La publicación es un elemento de la norma por que no puede entrar en vigor si no es conocida por el pueblo. Por eso el art. 2 del código civil: Las leyes no son obligatorias sino después de su publicación. |
Entrada en Vigor de la Ley:
Requisitos de Publicación.
Efectuada su publicación, entra en vigor a partir de la fecha que determine el texto el art. 2 del C.C: Las leyes no son obligatorias sino... y desde el día que ellas determinen (reformado y por la ley 16.504), luego de la reforma: "si no designan tiempo, serán obligadas después de los 8 días siguientes al de su publicación oficial".
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