El Orden Público


Es el conjunto de principios eminentes, religiosos, morales, políticos y económicos a los cuales se vincula la subsistencia de la organización social.

Los modos de contar los intervalos del Derecho: Gregorio XIII de 1582. (Ver Art. 6 del Código Civil y Comercial)

 

La ley en relación al territorio

Concepto de Territorio

El territorio de nuestro país a los efectos de la aplicación de las leyes argentinas está   integrado por los siguientes lugares:

  • El suelo comprendido dentro de los límites políticos de la Nación, inclusive los ríos y los lagos internos, las islas y el sector antártico argentino.

Dentro del suelo queda también comprendido todo lo que está bajo el mismo en toda su profundidad en líneas perpendiculares a los límites expresados.

  • El espacio aéreo existente sobre el suelo nacional.
  • El Mar territorial, entendiéndose por tal la franja de mar que baña las costas hasta doscientas millas marinas, medida desde la línea de la más baja marea (conforme a la ley 17.094).
  • Los ríos limítrofes, hasta la línea del cauce más profundo.
  • Los golfos, bahías o ensenadas aunque su concavidad no quede totalmente cubierta por el mar territorial.
  • Las embajadas y legaciones del país en el extranjero.
  • Los barcos y aeronaves de guerra argentinos, sean que se encuentren en alta mar, en mar territorial extranjero o fondeados en puerto extranjero.
  • Los barcos y aeronaves mercantes de bandera argentina cuando están en alta mar. Por el contrario cuando entran en aguas territoriales extranjeras, a diferencia de los buques de guerra, caen bajo la jurisdicción a que pertenece el mar territorial.

Por la extraterritorialidad que le corresponde no integran el territorio argentino las embajadas y delegaciones extranjeras, como tampoco los buques y aeronaves de guerra extranjeras que navegan en aguas o en espacio aéreo nacionales.

En nuestro país las leyes son en principio de aplicación territorial (Ver Art. 4 del Código Civil y Comercial): “Las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la República, sean ciudadanos o extranjeros domiciliados o transeúntes”.

La regla general es la aplicación territorial y sólo cuando la ley lo dispone se hará aplicación extraterritorial, es decir la aplicación de la ley extranjera.

Según el Art. 2600 del Código Civil y Comercial, las leyes extrajeras no serán aplicables:

  • “Cuando su aplicación se oponga al Derecho público o criminal de la República, a la religión del estado a la tolerancia de cultos o a la moral y las buenas costumbres...”
  • “Cuando su aplicación fuere incompatible con el espíritu de la legislación de este Código”
  • “Cuando fueren de mero privilegio...”
  • “Cuando las leyes de este Código en colisión con las leyes extranjeras, fuesen más favorables a la validez de los actos”. (Ver Arts. 2616, 2617, 2663, 2667, 2669, 2670 del Código Civil y Comercial)
 
 
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