|
Distintos métodos de interpretación - Distintas escuelas |
Como sabemos, a partir de su entrada en vigencia las leyes deben ser aplicadas. (Ver Arts. 5 y 7
del Código Civil y Comercial)
Las leyes se reputan conocidas por todos (Ver Art. 8 del Código Civil y Comercial)
Son los funcionarios públicos y los jueces los encargados de aplicarla. Aún así, toda norma antes de su aplicación necesita ser interpretada, aunque parezca clara, para determinar si es aplicable al caso concreto que tiene en estudio. (Ver Arts. 3 y 2 del Código Civil y Comercial)
Interpretar es buscar el sentido y el valor de la norma para medir su extensión precisa y apreciar su eficiencia en cuanto al gobierno de las relaciones jurídicas.
Es buscar el verdadero sentido y alcance de una norma.
|
Especies de interpretación: |
Según quien efectúa la interpretación, se distinguen tres especies:
- Interpretación legislativa:
Como su nombre lo indica es la que realiza el legislador al definir cuál es el alcance y sentido de una norma.
- Interpretación judicial:
Es la que realizan los jueces al aplicar las leyes a los casos concretos.
- Interpretación doctrinaria:
Es la que emana de los autores de las obras jurídicas.
|
Métodos de interpretación |
Los métodos de interpretación están determinados por las distintas Escuelas:
Se agrupó en el siglo XIX, desde la sanción del Código de Napoleón e instauró el método exegético.
Exégesis = interpretación
Sus rasgos principales son:
- El culto al texto de la ley o fetichismo de la ley escrita.
- La sumisión a la interpretación del legislador. No permite la libertad de quien interpreta, el texto vale por la intención que el legislador tuvo en mira. La intención del legislador es la fuente suprema del Derecho.
- El carácter estatista, es decir proclama la omnipotencia del legislador, con ello consagra el Derecho en poder del Estado, en este caso el poder legislativo.
- La supremacía del argumento de autoridad, es decir se respetaba a los jurisconsultos prestigiosos de la época.
Métodos de la escuela de la exégesis:
- El método exegético puro:
Reducía la elaboración del Derecho al Código y al orden mismo de sus disposiciones en todo lo que tiene de riguroso.
- El método sintético o dogmático:
Se basa en el Código y en los redactores.
- El método ecléctico o mixto:
Siguen fielmente al Código, según el orden de los libros, secciones, títulos y capítulos.
Esta Escuela nace con la obra de Gény en 1899 y critica a la Escuela de la exégesis por su exacerbado apego a la letra de la ley.
Se les critica por ignorar las existencias de fuentes reales.
Principios básicos:
- Las reglas de Derecho y las instituciones jurídicas derivan de dos elementos generadores llamados fuentes reales que revisten uno un carácter experimental y el otro un carácter racional.
Las experimentales son materia inmediata de las reglas de Derecho bajo la orientación y dirección del entendimiento.
- La influencia de las fuentes reales persiste aún bajo el imperio de la codificación, más allá de los textos o en defectos de éstos.
|
Escuela del Derecho libre: |
Es un movimiento de reacción contra la Escuela Clásica de dogmatismo legislativo y se trata de una tendencia desarrollada en Alemania que procura la emancipación del juez respecto de la norma legal.
La pregunta que se hacen es la siguiente:
¿Cuándo el juez pude fallar contra la ley? o ¿Cuándo está obligado el juez a separarse de la ley?
Y responde:
1°.- Cuando la norma legal ha sido derogada por el Derecho consuetudinario.
2°.- Cuando las circunstancias de hecho desde que la ley se dictó han cambiado, de modo tal que el fin razonablemente perseguido y su aplicación actual resultaría absurdo.
3°.- Cuando el precepto legal se halla en contradicción con el sentido moral dominante.
Hermenéutica: es el arte de interpretar y explicar.
Se denomina teoría de la hermenéutica al conjunto de principios que debe tomar en cuenta el intérprete para una adecuada interpretación de la norma jurídica.
|
Elementos de la interpretación: |
Según De Ruggiero, los elementos que constituyen el proceso interpretativo son cuatro:
Se dirige naturalmente al significado de la palabra con que viene expresado el
precepto. De ellas se deduce el pensamiento del legislador y la voluntad legislativa, no considerando las palabras aisladamente sino en su conexión lógica y sintáctica.
Acude a la investigación lógica de la norma con la que se intenta la reconstrucción del pensamiento y de la voluntad del legislador mediante la indagación de los motivos que la determinaron o sea, los fines a que tiende y la ocasión en que se dictó, con lo cual se alcanza el espíritu de la norma que se interpreta. (Ver Art. 2 del Código Civil y Comercial)
Contribuye a iluminar el adecuado significado de la norma, para lo cual es importante acudir a la historia de las instituciones ya en los precedentes inmediatos y más próximos, ya en los mediatos y remotos.
Se dirige a la obtención de los datos sociales, dado que estos factores que son diversos cambian y se transforman constantemente.
|
El principio de analogía: |
El principio de analogía se utiliza en los casos en que la ley no prevea una solución, es decir, cuando existe una laguna del Derecho. El juez que está obligado a fallar puede utilizar este principio a fin de resolver la cuestión. (Ver Art. 2 del Código Civil y Comercial)
En ese caso, lo que hace el juez es aplicar una norma que ya fue aplicada para una situación análoga. Pero no siempre se puede aplicar la analogía, en especial cuando se trata de normas que puedan restringir el Derecho.
|
 |
Ejemplo: en el Derecho Penal no se puede aplicar la analogía, por una cuestión muy simple que es que si un hecho no se encuentra tipificado no es delito. |
|
|
|
Los principios generales del Derecho: |
Algunos autores como Del Vecchio en Italia, Stamler en Alemania, Renard en Francia y Borda entre otros, dicen que son los principios superiores de Justicia, radicados fuera del Derecho positivo y a los cuales éste trata de darle encarnación en una circunstancia histórica concreta determinada, es decir, se trata del siempre vivo Derecho natural.
|