La aplicación del Derecho en el tiempo y en el espacio


  • ¿Desde cuándo rige la ley?

Como sabemos desde su publicación y desde el día que determinen las leyes serán obligatorias. (Ver Art. 5 y 7 del Código Civil y Comercial).

  • ¿Hasta cuándo rige la ley?

Las leyes se sancionan para regir indefinidamente pero el cambio de circunstancias puede hacer conveniente la derogación parcial o total de la Ley.

  • ¿Cómo afecta la ley las situaciones existentes al tiempo de su sanción?

La atribución de derogar la ley le compete al mismo órgano que la ha originado.

La derogación de la ley puede ser total o parcial tácita o expresa:

  • Expresa:

Es expresa, cuando una nueva ley dispone explícitamente el cese de la ley anterior. (Ver Art. 22 del Código Civil y Comercial)

  • Tácita:

Es tácita cuando resulta de la incompatibilidad existente entre la ley nueva y   la anterior. (“Lex posterior derogat priori”).
Una ley especial deroga tácitamente una ley general.

  • Caducidad de la ley:

Puede ser que la ley tenga expresamente previsto el tiempo de su vigencia con lo que acaecido el término la ley caduca o cuando han cambiado las circunstancias histórico-sociales que se tuvieron en mira para su sanción.

 

El principio de Irretroactividad de la ley en el Código Civil

El Código Civil y Comercial establece:

“A partir de su entrada en vigencia las leyes se aplicarán aún a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario. La retroactividad establecida por ley en ningún caso podrá afectar derechos amparados por garantías constitucionales.
A los contratos en curso de ejecución no son aplicables las leyes supletorias”.

La finalidad es no incurrir en inseguridad jurídica.

En lo que respecta a la ley penal, le está vedado toda retroactividad de conformidad con lo dispuesto por el Art. 18 de la Constitución Nacional.

Respecto de la ley civil, siempre que no menoscabe la propiedad particular.

Los derechos adquiridos:

Duvergier dice que los derechos adquiridos “son los que pueden ejercerse actualmente y a      los que el poder público debe protección, tanto para defenderlos de los ataques de   terceros como para asegurar sus consecuencias contra ellos.”

El Orden Público:

Es el conjunto de principios eminentes religiosos, morales, políticos y económicos a los cuales se vincula la subsistencia de la organización social.

Los modos de contar los intervalos del derecho:

(Ver art. 23 a 29 del C.C.). Gregorio XIII de 1582.

La ley en relación al territorio

Concepto de Territorio

El territorio de nuestro país a los efectos de la aplicación de las leyes argentinas, está integrados por los siguientes lugares.

  1. El suelo comprendido dentro de os límites políticos de la Nación , inclusive los ríos y los lagos internos, las islas y el sector antártico argentino. Dentro del suelo queda también comprendido todo lo que está bajo el mismo en toda su profundidad en líneas perpendiculares a los límites expresados.
  2. El espacio aéreo existente sobre el suelo nacional.
  3. El mar territorial, entendiéndose por tal la franja de mar que baña las costas hasta doscientas millas marinas, medida desde la línea de la más baja marea.
    Conf. Ley 17094.
  4. Los ríos limítrofes, hasta la línea del cause más profundo.
  5. Los golfos bahías o ensenadas aunque su concavidad no quede totalmente cubierta por el mar territorial.
  6. Las embajadas y legaciones del país en el extranjero.
  7. Los barcos y aeronaves de guerra argentinos, sean que se encuentren en alta mar, en mar territorial extranjero o fondeados en puerto extranjero.
  8. Los barcos y aeronaves mercantes de bandera argentina cuando están en alta mar. Por el contrario cuando entran en aguas territoriales extranjeras, a diferencia de los buques de guerra, caen bajo la jurisdicción a que pertenece el mar territorial.

Por la extraterritorialidad que le corresponde no integran el territorio argentino, las embajadas y legaciones extranjeras como tampoco los buques y aeronaves de guerra extranjeras que navegan en aguas o en espacio aéreo nacionales.
En nuestro país la aplicación es territorial. (Ver art. 1 del C.C.)
Cuando se aplica la Ley extranjera. (Ver art. 14 del C.C.).

En nuestro país las leyes son en principio de aplicación territorial

Así lo expresa el art. 1 del C.C.

“Las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la República , sean ciudadanos o extranjeros domiciliados o transeúntes”

La regla general es la aplicación territorial y solo cuando la ley lo dispone se hará aplicación extraterritorial, es decir la aplicación de la Ley extranjera.

Según el art. 14 del C.C. “Las leyes extrajeras no serán aplicables:

“Cuando su aplicación se oponga al derecho público o criminal de la república, a la religión del estado a la tolerancia de cultos o a la moral y las buenas costumbres...”
“Cuando su aplicación fuere incompatible con el espíritu de la legislación de éste Código”
“Cuando fueren de mero privilegio...”
“Cuando las leyes de éste Código en colisión en colisión con las leyes extranjeras, fuesen más favorables a la validez de los actos”.
(Ver arts. 6 a 12 del C.C.).

 
 
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