Por Miguel Angel Ferraro
Introducción
Pensar
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A lo largo de la historia, han existido diversas versiones
de la idea del Contrato Social, a partir de la idea del contrato
los hombres se constituyen en una sociedad y fundan la autoridad
pública. Los primeros rudimentos de la teoría
contractualista se deben a los sofistas; Aristóteles
atribuye al sofista Licofrón (s. IV) la aplicación
del carácter convencional de la ley, también a
la fundación de la comunidad política. Durante
la Edad Media, las relaciones entre señores y vasallos
se determinan mediante ideas contractualistas, si bien la voluntad
del señor representa de alguna forma a la voluntad divina,
según el principio medieval de que el poder
viene de
Dios. |
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De este fondo contractualista surgen las teorías propiamente contractualistas,
que proliferan entre el Renacimiento y el s. XVIII; sus defensores más
notables son Grocio, Pufendorf, Hobbes, Locke y, sobre todo, Rousseau.
Grocio y Pufendorf parten del derecho natural, y suponen un contrato por
el que los hombres dejan el estado de naturaleza y constituyen el estado
civil; Pufendorf precisa que se trata de dos contratos:
- un primer pacto de unión, del que surge la sociedad
civil, y
- un segundo pacto de sumisión, por el que se confiere
poder al Estado de gobernar a la sociedad.
Hobbes parte de un análisis individualista de la naturaleza humana
y de la suposición de un estado de naturaleza en el que el hombre
es enemigo del hombre; el contrato es necesario para dar seguridad al
hombre y la forma de obtenerla es a través del pacto. Su teoría
del pacto justificó en alguna medida la existencia de un estado absolutista.
Locke, que no comparte la suposición del “homo homini lupus”
(hombre lobo del hombre) de Hobbes, no necesita del poder absoluto y funde,
en el mismo acto de ponerse de acuerdo, los dos resultados de los pactos
de que hablaba Pufendorf: la comunidad social y el gobierno de la mayoría.
La teoría del contrato social de Rousseau, el pacto social, con
todas sus oscuridades e imprecisiones terminológicas, encierra
una exaltación de la soberanía popular y al carácter
constitutivamente moral de la sociedad. Siendo la sociedad tanto el origen
de la desigualdad humana como la única posibilidad de libertad,
sólo queda el camino de interpretar de otra forma todos estos términos,
esto es, cambiar la sustancia del pacto, convirtiéndolo, de hipótesis
jurídica, histórica o no, en un ideal de moralidad, expresado
en el concepto de «voluntad general». Ésta hace posible
el pacto; la soberanía del pueblo es su resultado.
John Rawls, en su obra Teoría de la justicia (1971), recurre a
una versión actualizada de la teoría del contrato social,
como fundamento de la sociedad democrática, visto, según
él, el fracaso de intentar fundamentarla en una moral excesivamente
utilitarista. La sociedad supone, por un lado, conflicto constante de
intereses y, por el otro, voluntad de mantener unos principios -los «principios
de justicia»- que tanto individuos como instituciones públicas
aceptan en orden al mantenimiento de la sociedad. Estos principios son
resultado, no de un pacto inicial, sino de una situación o posición
inicial que lo sustituye; supuesta esta situación inicial, cabe
imaginar qué principios, respecto de la libertad y la desigualdad
humanas, están dispuestos los individuos, libres y racionales,
a aceptar para su propio bien.
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Las teorías contractualistas, en general, con el constructo
del pacto social, pretenden, más que una explicación
del origen histórico del poder público, una justificación
ética de su permanencia como poder que está por
encima de individuos libres e iguales, en quienes reside en
última instancia la soberanía. |
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Grocio: 1583-1645 Renacentista, autor de una nueva corriente.
Se le deben tres innovaciones:
1ra. Innovación: Proclama la autonomía del derecho
natural y lo diferencia de la moral (imperio sobre las debilidades
del hombre). Distingue el derecho natural de la política. Sostiene
que proviene de la condición de la naturaleza del hombre, para discernir
el verdadero caso que debe hacerse a las cosas.
El derecho natural es distinto del derecho positivo, pues no depende
de la autoridad de la cual emana, no se asienta en la sanción,
deriva su existencia de su autoridad sobre las conciencias. La esfera
de acción del Derecho Natural es la del principio racional
de la
sociabilidad.
2da. Innovación: El individualismo. Grocio sitúa
en primer lugar el derecho de los individuos y, de la naturaleza social
se ocupa en tanto es un atributo, condición esencial y existencial
del hombre.
La sociedad está constituida para el individuo. El Estado es un
fin de la naturaleza humana (será esto tomado en la Declaración
de los Derechos del Hombre en 1789)
3ra Innovación: La sustitución del punto de vista
comunitario por el societario (Tonnies). La sociedad es el resultado
de la voluntad razonable de los hombres.
Para Grocio, el hombre es un ser racionalmente sociable. Impulsado por
un móvil innato a entrar en sociedad, organizado con sus semejantes.
Cree que de la naturaleza sociable (principio del derecho) se deriva el
Derecho Natural que tiene su propia fuente, independiente del derecho
divino.
El campo del Derecho Natural se encuentra determinado por su misma definición:
Todo lo que en la vida humana está regido por el principio de sociabilidad.
Las reglas forman las condiciones necesarias e inevitables de una comunidad
de vida regular. El derecho privado: la propiedad, el cumplimiento de
los contratos y la indemnización de los perjuicios causados a otros
por nuestros hechos.
La obligación contractual sirve de fundamento de la construcción
de la sociedad civil.
El Derecho Natural prescribe el respeto de los contratos. La obligación
contractual, base de todo el derecho privado, lo es también del
Derecho Público.
El Estado es visto como la unión perfecta de hombres libres que
se establece sobre una decisión voluntaria de los hombres.
El contrato permite edificar la sociedad civil y determinar las condiciones
de vida en su seno. El Estado permite una Sociedad con base contractual,
concentra las relaciones del derecho público y del poder político,
por lo tanto no desaparece con los hombres sino que los sobrevive, se
perpetúa a través del tiempo.
La identidad del estado y la perpetuidad de sus derechos y obligaciones
se funda en la razón de que son los derechos y obligaciones del
mismo pueblo.
El pueblo transfiere tácitamente la obligación al jefe subsiguiente
el que toma su fuerza.
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Grocio identifica Estado con la sociedad. El fin del Estado es el bien
público, es decir, el goce común de los derechos recíprocamente
reconocidos y la utilidad común. |
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El bien público es la regla suprema.
Grocio forma la sociedad sobre la base de un contrato voluntario. |
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