3.3: Rousseau (1712-1778)


El orden social es un derecho sagrado que sirve de base a todos los restantes. Este derecho no procede de la naturaleza, sino que se fundamenta en convenciones.

La más antigua de todas las asociaciones y la única natural es la familia, es el primer modelo de sociedad política.

La primera ley de la naturaleza humana es velar por la propia conservación.

Los hombres al nacer son todos iguales y libres y renuncian a su libertad a cambio de su utilidad el derecho del más fuerte: El más fuerte no lo es lo bastante para ser siempre el amo si no convierte su fuerza en derecho y la obediencia en deber.

La fuerza no constituye derecho y únicamente se está obligado a obedecer a los poderes legítimos.

Sólo quedan las convenciones como único fundamento de toda autoridad legítima entre los hombres.

Renunciar a la libertad es renunciar a la condición de hombre, a los derechos de la humanidad, e incluso a los deberes.

(Referido a Grocio) La guerra no es pues una relación de hombre a hombre sino una relación de Estado a Estado. Sólo los Estados pueden tener como enemigos a otros Estados y no a hombres.

Derecho a la conquista: fundamento en la ley del más fuerte.
La guerra no concede al vencedor el derecho a masacrar a los pueblos vencidos. Las palabras "esclavitud" y "derecho" son contradictorias y se excluyen mutuamente.

El primer convenio: Del pacto social.
Los hombres llegados a un punto en el que los obstáculos dañan a su conservación en el estado de naturaleza, tal estado originario no puede subsistir y el género humano perecería si no cambiase su manera de ser. El problema consiste en:

"Encontrar una forma de asociación que defienda y proteja de toda fuerza común a la persona y a los bienes de cada asociado y gracias a la cual cada uno en unión con todos los demás, solamente se obedezca a sí mismo y quede tan libre como antes".

Este problema fundamental se resuelve con el contrato social. Sus cláusulas se encuentran tan determinadas por la naturaleza del acto que son las mismas en todas partes y en todos lados están admitidas y reconocidas tácitamente hasta que, violado el pacto social, cada uno recobra sus derechos originarios y recupera su libertad natural, perdiendo la libertad convencional.

Una cláusula fundamental: La alienación total de cada asociado con todos sus derechos a toda la comunidad.

Contrato social: Cada uno de nosotros pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general recibiendo a cada miembro como parte indivisible del todo.

Quien se niegue a obedecer a la voluntad general será obligado por todo el cuerpo.

El paso del estado de naturaleza al estado civil produce en el hombre un cambio muy importante al sustituir la justicia al instinto, el derecho al apetito.

Lo que el hombre pierde con el contrato social es su libertad natural y un derecho ilimitado a todo lo que le apetece, lo que gana es la libertad civil y la propiedad de todo lo que posee.

ACTIVIDAD 2

Con el_texto_de_José_Pablo_Feinmann (2001) relacione los textos de la Unidad 2, y compare el Estado de Naturaleza y el contrato social tanto en Hobbes como en Rousseau.

 
 
 
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