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Los tratados prevén las modalidades de control en cada caso y enuncian las capacidades de los órganos creados a tal efecto, la forma en que expresarán su opinión respecto del grado de cumplimiento de sus obligaciones por parte de los Estados, la conducta esperada de éstos ante tal opinión, la que ––aunque sólo sea por aplicación del principio del efecto útil de los tratados– supone que los Estados adecuarán su conducta a lo señalado por el órgano de control. |
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Es el Derecho Internacional de los Derechos humanos se compone por los instrumentos internacionales que enuncian los derechos, establecen su contenido y alcance, y también por el llamado “sistema de protección” es decir, las instancias internacionales de control, con competencia para evaluar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los Estados en los mencionados instrumentos internacionales.
Como en una secuencia lógica primero se reconoce el derecho (declaración internacional), luego se codifica el tema mediante la adopción de tratados obligatorios, tratados que incorporan en su articulado su propio sistema de protección.
Con ese objetivo de protección y control, pero con una secuencia diferente donde se obvia la adopción previa de un tratado, la V Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores del año 1966 crea como organismo subsidiario una Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que se ocupe de los reclamos individuales que aleguen violación, por parte de un estado miembro de la Organización de Estados Americanos (OEA) de los derechos reconocidos en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.
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Como parte de esa secuencia diferente señalada en el párrafo anterior, posteriormente se adopta la Convención Americana sobre Derechos Humanos en la se prevé un sistema de control en el que se incorpora aquella Comisión ya existente y se crea una Corte Interamericana de Derechos Humanos. |
La Europa de la segunda posguerra es donde se instaura un primer mecanismo de control diagramado como dos etapas que se suceden correlativamente: una Comisión Europea de Derechos Humanos y un Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Este último, como tribunal de justicia, decide en derecho las reclamaciones no resueltas por la Comisión.
Por su parte los tratados adoptados bajo los auspicios de Naciones Unidas establecen en su propio articulado un mecanismo de protección mediante la creación de un comité de expertos .Así por ejemplo la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial ( art 8), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art.28), Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer ( art 17), Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes ( art 17), Convención sobre los Derechos del Niño ( ar 43).
Se trata de órganos de tipo ejecutivo con un número pequeño de miembros que deben reflejar los distintos grupos regionales.
Así por ejemplo el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) está integrado por 18 expertos con mandato por cuatro años. Sesiona dos veces al año por tres semanas. Elabora un informe que se presenta anualmente a la Asamblea General de Naciones Unidas por intermedio del Secretarios Gral.
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Conformación y funcionamiento similar presentan por ejemplo: |
- Comité de Derechos Humanos (creado por el Pacto de Derechos Civiles y Políticos).
- Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
- Comité contra la Tortura (CAT)
- Comité de los Derechos del Niño
Mención especial merece el mecanismo de protección previsto por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, para el que no se previó órgano especial de control sino un examen de informes periódicos de los Estados por parte del Consejo Económico Social (ECOSOC), que primero se constituyó como grupo de trabajo compuesto por quince representantes de los países miembros, y en 1985 se transformó en Comité de Derechos Económicos , Sociales y Culturales integrado por 18 expertos.
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El sistema de protección para el cuidado del cumplimiento de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos puede recurrir a tres mecanismos de controles: |
- Informes periódicos.
- Peticiones interestatales e individuales
- Tribunales de Justicia que conocen las peticiones que no encontraron satisfacción en el mecanismo 2.
No es intención en esta Unidad profundizar en los temas de los mecanismos de control, para el caso de que alguno de los alumnos quisiera más información sobre la materia se aconseja la lectura del capítulo VII del libro de Mónica Pinto- Temas de Derechos Humanos. |