Tipos de contratos

Los contratos en particular, más frecuentes en el ámbito de la Administración Pública, resultan de las especificidades que los caracterizan y que constituyen su régimen especial(2).

En el ámbito nacional, se encuentran legislados por ejemplo la obra pública a través de Ley 13.064; como así también por Decreto 1023/01 se fijó el régimen de contrataciones de la Administración Nacional, norma reglamentada por el Decreto 1030/16. Dicho régimen es el estatuto jurídico que organiza la administración financiera patrimonial del Estado.

En el orden provincial, las constituciones locales suelen establecer normas específicas para los contratos del Estado, además de las leyes y reglamentos específicos sobre contrataciones. 

Ahora pasaremos a ver cada tipo de contrato:

I. Empleo público:

I. Empleo público:
El contrato de empleo público es la relación entre la organización administrativa (órgano – institución) y el sujeto particular (órgano – individuo). Remarcamos que tal relación de empleo público es de carácter contractual de derecho público y guarda analogía, en cuanto al objeto, con el contrato de trabajo y con la locación de servicios, difiriendo de ellos por el régimen jurídico específico en razón de ser el Estado el contratante y en razón de los fines del servicio contratado.

El hecho de que los empleados públicos, en algunos casos, queden comprendidos en normas de carácter legal o reglamentario, no contradice la esencia contractual de la relación de empleo público, en tanto expresa una concurrencia de voluntades (Administración y administrado) de mutuo consentimiento.

El objeto de tal contrato serán las funciones que deberá desempeñar el agente, una vez integrado al órgano administrativo, quien ya en posesión efectiva del cargo, queda sujeto a un conjunto de deberes que tiene que cumplir y nacen desde ese momento un conjunto de derechos a los cuales se hace acreedor.

La Constitución establece como único requisito de admisión en los empleos la condición de idoneidad (art. 16), variando la misma según la función a cumplir. Asimismo, la Constitución dispone los principios de igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para acceder a cargos electivos y partidarios (art. 37) y de no discriminación por razón de religión, con la ausencia del recaudo de confesionalidad para llegar a ser presidente de la Nación (art. 89). Las diferentes legislaciones nacionales y locales requieren, además de la idoneidad, condiciones morales y de conducta para ocupar los cargos públicos.

Son derechos del empleado público:

  • La retribución, sueldo o contraprestación por los servicios o trabajos que el agente realiza. Por el principio de la intangibilidad de las remuneraciones no se admite la disminución del sueldo.
  • La estabilidad es el derecho del agente a la continuidad en el cargo o empleo del que no puede, en principio, ser separado.
  • La carrera, que comprende el nivel escalafonario, o jerarquía alcanzada, el ascenso y la jubilación.
  • El descanso es el derecho a vacaciones y licencias.
  • La renuncia, que se trata de un derecho reglamentado en cuanto a sus aspectos formales y temporales.

Son deberes del agente público:

  • La prestación personal, pues el empleado público queda obligado a dedicarse personal y directamente a su función, cumpliendo eficazmente con su servicio, en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad que las normas pertinentes indican.
  • La relación jerárquica implica el llamado poder jerárquico, por el cual el superior imparte órdenes o instrucciones o solicita informes de su inmediato inferior.
  • El deber de obediencia del inferior respecto de las órdenes emanadas del superior jerárquico competente para darlas. Sin embargo, el deber de obediencia tiene límites, que por excepción habilitan a desobedecer, o a no cumplir la orden que se considera ilegítima.
  • La conducta del agente debe ser digna, tanto en la función pública como en el ámbito privado; debe observar buena conducta, mantener el honor y las buenas costumbres.
  • El ejercicio de la función pública debe estar signado por el obrar ético de sus empleados y funcionarios, fundamentalmente en el manejo de los fondos, del patrimonio y de los procedimientos de actuación y decisión gubernativas.
  • Es una obligación esencial del empleado o funcionario público la reserva y discreción respecto de los hechos e informaciones a los que tenga acceso.
  • El empleado público debe consagrarse a las funciones públicas. Por ello, se establecen incompatibilidades que impiden al empleado que realice otras actividades.
La normativa establece una serie de prohibiciones entre las que merecen destacarse: la imposibilidad de acumular dos o más empleos públicos, el patrocinar trámites o gestiones de terceros vinculados con su función, recibir directa o indirectamente beneficios originados en licitaciones o contratos de la Administración, utilizar con fines particulares los bienes, elementos o útiles destinados al servicio oficial. Asimismo, al agente estatal le está prohibido dirigir, administrar, asesorar, patrocinar o representar a personas que gestionan o explotan concesiones o privilegios de la Administración; mantener vinculaciones que le signifiquen beneficios u obligaciones con entidades directamente fiscalizadas por la dependencia en la que presta servicios; realizar propaganda o proselitismo político en ocasión del ejercicio de sus funciones; recibir dádivas u obsequios con motivo del desempeño de sus funciones.

La responsabilidad personal del agente o funcionario público podrá ser de naturaleza administrativa, disciplinaria o patrimonial, penal, política y civil, en virtud del precepto constitucional que instituye un régimen de protección del orden constitucional, del sistema democrático y del patrimonio público.

 
(2) Dromi, José Roberto: “Manual de Derecho Administrativo”. Tomo I, págs. 331/332.
 
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