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Concepto: Es el lugar que la ley establece como asiento de una persona, con vistas a la producción de efectos jurídicos. |
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Caracteres:
- LEGAL: Porque la ley lo instituye.
- ÚNICO: Una persona solo puede tener un domicilio general. Podrá cambiarse, en cuyo caso el anterior perderá su carácter de tal.
- NECESARIO: No puede faltar en toda persona si alguien careciera jurídicamente de domicilio quedarían sin soporte territorial sus derechos y deberes.
Distintas Especies
En primer lugar se distingue entre:
- Domicilio general: Que es el que la ley fija para producir con amplitud efectos jurídicos respecto de la persona. El domicilio general a su vez reconoce dos sub especies: el domicilio legal y el domicilio real.
- Domicilio especial: Esta previsto para producir efectos jurídicos determinados. También se sub divide en: convencional, procesal, de sucursales, conyugal, y comercial de la mujer casada.
DOMICILIO: Lugar que la ley establece como asiento de una persona, con vistas a la producción de efectos jurídicos; Ej. El domicilio de un militar en actividad esta en el lugar donde esta destinado; el domicilio de un militar retirado esta en el lugar donde vive con su familia.
RESIDENCIA: Es el lugar donde habita normalmente, es la situación de hecho. La ley puede asignar el carácter de domicilio al lugar de residencia de una persona.
HABITACION: Es el lugar en que accidentalmente o momentáneamente se encuentra la persona. Ej. Donde pasa la estadía de vacaciones.
Principios de Necesidad y Unidad del Domicilio en General:
PRINCIPIO DE NECESIDAD: Es uno de los caracteres del domicilio, siendo el domicilio un atributo de la persona, para dar efectividad al principio de necesidad de domicilio la ley ha cubierto todas las situaciones posibles a fin de que sea factible en función de las circunstancias de cada persona determinar su domicilio; Ej. Las personas de trabajo ambulante o las que no tuviesen domicilio conocido por su residencia permanente en el, lo tienen en el lugar de residencia actual, en el lugar de su simple habitación. Siempre es posible determinar cual es el domicilio de una persona.
PRINCIPIO DE UNIDAD: Así como la persona tiene un nombre, una condición de capacidad, un estado de familia, no puede sino tener un domicilio general; este principio se infiere de varias disposiciones que dan por admitida la imposibilidad de coexistencias de dos domicilios generales lo que traería un verdadero caos por la indeterminación de una noción que rige a través de la ley de ese lugar; la capacidad de la persona, el régimen de los bienes muebles, el cumplimiento de las obligaciones, la competencia judicial, etc.
Ocurrirían muchas confusiones si se admitieran dos o mas domicilios generales con lo cual una persona podría ser capaz e incapaz al mismo tiempo, estar presente en dos o mas lugares contra el cumplimiento de sus obligaciones con lo que acudir simultáneamente a ellos seria justiciable ante los jueces de dos o mas jurisdicciones territoriales.
Aplicaciones del Principio de Domicilio.
IMPORTANCIA: El domicilio tiene importancia; en efecto sirve para determinar la ley aplicable; para aplicar o fijar la competencia de los jueces o autoridades administrativas, para indicar el lugar donde han de efectuarse validamente las notificaciones a la persona para precisar el lugar del cumplimiento de las obligaciones por parte del deudor.
En materia de derecho internacional privado; el domicilio es una noción fundamental que determina la ley que rige la capacidad de hecho de la persona, igual se rigen por la ley del domicilio de la persona los bienes muebles de ella de situación no permanente.
El domicilio es factor determinante de la competencia de los jueces en, Ej. Los juicios sucesorios que han de tramitar ante el juez del ultimo domicilio del difunto; las notificaciones para estar a derecho deben ser efectuadas en el domicilio de la persona notificada, así se demanda por reivindicación de inmueble, es competente para entender en el pleito el juez del lugar donde el inmueble esta situado pero la demanda debe serle notificada al demandado en su domicilio; en cuanto al cumplimiento de las obligaciones si no se ha pactado un lugar determinado o no se trata de un cuerpo cierto y determinado debe hacerse efectivo en el lugar del domicilio del deudor.
Domicilio Legal:
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Concepto: El domicilio legal es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no este allí presente. (art. 90). |
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Caracteres:
- FORZOSO: Por que la ley lo impone, con independencia de cual sea la voluntad de la persona.
- FICTICIO: La ley supone una presencia del interesado en ese lugar que puede no ser real, aunque de hecho no este allí presente.
- EXCEPCIONAL: Y de interpretación restrictiva, funciona solamente en las hipótesis previstas por la ley.
- ÚNICO: Por que de varios hechos constitutivos de domicilio legal hace que solo uno de ellos se tome en cuenta para fijar el domicilio de la persona.
ESTUDIO DE LOS SUPUESTOS NUMERADOS EN EL ART. 90 DEL C.C.
- Los funcionarios públicos, eclesiásticos o seculares, tienen el domicilio en el lugar en que deben llenar sus funciones de carácter permanente.
- Los militares en servicio activo tienen su domicilio en el lugar en que se encuentren prestando aquel, salvo que manifestaren su intención en contrario con vistas a que se tenga por domicilio legal suyo algún establecimiento de carácter permanente o de asiento principal de negocios.
- El domicilio de las corporaciones, establecimientos y asociaciones autorizadas por las leyes (personas jurídicas de carácter privado), es el lugar donde esta situada su dirección o administración, salvo que en el estatuto o en la autorización tuvieren señalado otro domicilio.
- Las compañías que tengan muchos establecimientos o sucursales, tienen su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos, aunque solamente para la ejecución de las obligaciones allí contraídas por los representantes locales de la sociedad. Este es un caso mal encuadrado por la ley como de domicilio legal, dado que se trata de un supuesto de domicilio especial.
- Los transeúntes o las personas de ejercicio ambulante, como los que no tuvieren domicilio conocido, lo tienen en el lugar de su residencia actual. En este supuesto, por necesidades de seguridad jurídica, se eleva a la categoría de domicilio legal la mera residencia o aun la habitación.
- Los incapaces tienen el domicilio de sus representantes; esto es, los hijos matrimoniales, el de sus padres; los hijos de padres divorciados, el de aquel de sus padres que ejerza la tenencia; los hijos extramatrimoniales, el de aquel de sus padres que lo hubiere reconocido o el de sus padres si hubieren sido reconocido por ambos progenitores; los menores sometidos a tutela, el del tutor; los dementes y sordomudos que no saben darse a entender por escrito, el de su curador. Etc.
- Los mayores de edad que sirvan o trabajen o que estén agregados en casa de otros tienen el domicilio de la persona a quien sirven, o para quien trabajan, siempre que residan en la misma casa, o en habitaciones accesorias. En general, se califica a esta previsión de superflua, por que a igual resultado arribaríamos por vía de la aplicación del art. 89, que considera domicilio real de estas persona aquel donde tienen establecido el asiento principal de su residencia.
- La mujer casada tiene el domicilio de su marido aun cuando se halle en otro lugar con licencia suya la que se halle separada de su marido por autoridad competente conserva el domicilio de esta si no ha creado otro, la viuda conserva el que tuvo su marido mientras no se establezca en otra parte. Domicilio de origen: el lugar del domicilio del padre en el día del nacimiento de los hijos, el recién nacido tiene el domicilio del padre en ese momento tal domicilio no se identifica con el lugar del nacimiento el cual puede coincidir o no con el domicilio paterno en ese momento.
Domicilio Real:
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Concepto: Es el lugar donde tienen establecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios. (art. 89). |
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Caracteres:
- REAL: Por que tiene como base la efectiva residencia de la persona en un cierto lugar.
- VOLUNTARIO: Por que es fijado por la persona a su libre arbitrio.
- MUTABLE: Susceptible de ser cambiado de un lugar a otro por la persona.
- DE LIBRE ELECCION: La ley asegura y garantiza la libertad del interesado para elegir su domicilio.
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DOMICILIO REAL
El domicilio real surge de la integración de dos elementos diferentes; uno material u objetivo llamado "corpus", y el otro intencional o subjetivo llamado "animus".
- El elemento material o "CORPUS": es la residencia efectiva de una persona
en un lugar.
- El elemento subjetivo o "ANIMUS": supone la intención de la persona de permanecer en dicho lugar y de convertirlo en asiento principal de su vida
en relación.
CONSTITUCION, MANTENIMIENTO Y EXTINCION.
CONSTITUCION: Requiere la concurrencia de los 2 elementos constitutivos, por la sola intención del interesado no se puede constituir su domicilio ordinario en otro lugar distinto de su residencia.
MANTENIMIENTO: La ley prevé situaciones en que, con solo uno de los elementos presentes, alcanza para que el domicilio real permanezca. Un caso esta dado por el de la persona que ha trasladado su residencia, pero sin intención de, modificar el asiento de sus intereses. (art. 99).
EXTINCIÓN: El art. 97 establece que el domicilio real puede cambiarse de un lugar a otro. Dicho cambio se verifica instantáneamente por el hecho de la translación de la
residencia de un lugar a otro, con ánimos de permanecer en el y tener allí su
principal establecimiento.
Domicilio Especial:
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Concepto: Es el que produce efectos limitados a una o varias relaciones jurídicas determinadas. |
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Casos y Efectos.
Hay distintas especies:
- El domicilio procesal o constituido: Es el que corresponde a todo litigante que ha de constituir un domicilio para los efectos del juicio, notificaciones, etc.
- El domicilio matrimonial: Es el común de los esposos que rige lo relativo al divorcio y nulidad del matrimonio, surte efectos limitados previstos en el art. 104 de la ley de matrimonio civil.
- El domicilio comercial: Es el de los comerciantes que produce efectos especialmente para el cumplimiento de las obligaciones comerciales allí contraídas y determina la competencia judicial referente a las mismas.
- El domicilio de las sucursales: Según el art. 90 las compañías que tengan muchos establecimientos o sucursales tienen su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos para solo la ejecución de las obligaciones allí contraídas por los agentes locales. Este domicilio surte los efectos respecto de las obligaciones contraídas en el lugar por los gerentes de las sucursales o filiales de compañías que tienen su sede principal en otro lugar.
- El domicilio convencional o de elección: Es el que elige una u otra parte del contrato para que surta efecto respecto de las consecuencias de este mismo contrato según el art. 101, las personas en sus contratos pueden elegir un domicilio especial para la ejecución de sus obligaciones.
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