Parte 2. Derecho Civil - 3


1.2.5. Bienes y Cosas




Concepto de Bienes: Son; tanto los objetos materiales susceptibles de tener un valor económico (cosas en el concepto del art. 2311), como los objetos inmateriales susceptibles de tener un valor económico (derechos personales, reales e intelectuales).

ART. 2312: "Los objetos inmateriales susceptibles de valor económico y las cosas, se llaman bienes y el conjunto de los bienes de una persona constituyen su patrimonio".



Concepto De Cosas: Cosa es todo objeto susceptible de goce por el hombre, objeto de derecho es la cosa material y esta para que sea cosa jurídica debe ser útil, accesible y deseable.

ART. 2311: "Cosa es todo objeto material susceptible de valoración económico".

Las disposiciones referentes a las cosas son aplicables también a la energía y a las fuerzas naturales susceptibles de apropiación.

 

CLASIFICACION DE LAS COSAS:

  1. Muebles e inmuebles:


Las muebles son las que se pueden mover de un lado a otro. Ej. Silla. Las inmuebles son aquellas que no se pueden mover.

Ej. Casa.

Subdivisión de unas y otras:

  1. Las cosas inmuebles pueden serlo:

Por naturaleza: las cosas que se encuentran inmovilizadas por si mismas; Ej. El suelo y todas las cosas incorporadas a el.

Por accesión física: las cosas muebles adheridas físicamente al suelo;   Ej. Una piscina.

Por destino: las cosas muebles que un propietario asigna al servicio de un inmueble; Ej. La mesa y sillas de una casa.

Por carácter representativo: los instrumentos públicos donde constare la adquisición de derechos reales sobre bienes inmuebles con exclusión de los derechos reales de hipoteca y anticresis.

Los inmuebles se rigen por la ley del lugar de situación, su transmisión debe ser hecha por escritura publica, al igual que la constitución de derechos reales sobre ellos.

 

  1. Las cosas muebles pueden serlo:

Por naturaleza: las que pueden ser transportadas de un lado a otro, ya sea moviéndose por si mismas, Ej. Ganado, o por fuerza externa.

Por carácter representativo: los instrumentos públicos o privados en los que constare la adquisición de derechos personales.

Los bienes muebles se rigen por la ley del lugar de situación si tienen carácter permanente, en caso contrario, es ley aplicable la del domicilio del dueño.

 

  1. Bienes fungibles y no fungibles:


Las cosas fungibles son aquellas en que todo individuo de la especie equivale a otro individuo de la misma especie que pueden sustituirse las unas por las otras de la misma calidad y en igual cantidad. Ej. Granos de arroz. Las cosas no fungibles son aquellas que se consideran por su individualidad. Ej. Una obra de arte de tal autor.

En materia de obligaciones de dar, si la cosa a entregar por el deudor es fungible, este queda libre si entrega otra de las mismas características cantidad y calidad; en cambio,
si lo debido es una cosa no fungible, debe entregar exactamente la misma cosa a que
se comprometió.

 

  1. Cosas divisibles e indivisibles:


Son cosas divisibles aquellas que pueden ser divididas en porciones reales, cada una de las cuales forma un todo homogéneo y análogo tanto a las otras partes como a la cosa misma; por el contrario, son indivisibles aquellas cosas no susceptibles de ser partidas sin riesgo de destruirse.

 

  1. Cosas principales y accesorias:


Las cosas principales son aquellas que tienen existencia por las mismas; es decir, con prescindencia de otra u otras. Son accesorias, en tanto aquellas cuya existencia y naturaleza son determinadas por otra cosa, de la cual dependen, o a la cual están adheridas. Las cosas accesorias no tienen un régimen propio, sino que deben seguir la suerte de la cosa principal. Ej. Principal, un auto; accesoria, la rueda de un auto.

 

  1. Cosas consumibles y no consumibles:


Son cosas consumibles aquellas que se terminan con el primer uso. Ej. Alimentos. Son cosas no consumibles aquellas que no se consumen con el primer uso. Ej. Ropa.

 

  1. Cosas fuera y dentro del comercio:


Están dentro del comercio todas las cosas cuya enajenación no fuere expresamente prohibida o dependiese de una autorización publica.

 

  1. Frutos y productos:


Los frutos son cosas que periódicamente proceden de otra y cuya sustancia no alteran. Los productos, en cambio, si bien proceden de otra cosa, una vez extraídos no vuelven a producirse, por lo que si alteran la sustancia de esta ultima. Ej. el mineral metalífero que se extrae de un yacimiento. Unos y otros, mientras permanece en la cosa principal, le son accesorios.

 

Los frutos pueden ser:

Naturales: producciones espontáneas de la naturaleza, como la leche.

Industriales: producidos por la industria del hombre y el cultivo de la tierra, como verduras, cereales.

Civiles: rentas que la cosa produce, tales los alquileres de una casa, los intereses producidos por inversiones de dinero.

LAS COSAS CON RELACION A LAS PERSONAS:

  1. Los bienes del estado: Sea nacional o provincial, se dividen en públicos o privados:

Son bienes públicos:

  • Mar territorial.
  • Mares interiores, bahías, ensenadas, etc.
  • Ríos, causes y demás aguas.
  • Playas del mar y riberas de los ríos.
  • Lagos navegables y sus lechos.
  • Islas del mar, ríos y lagos navegables.
  • Calles, plazas y caminos.
  • Documentos oficiales del estado.
  • Ruinas y yacimientos arqueológicos.

Son bienes privados:

  • Tierras sin dueño.
  • Yacimientos minerales.
  • Bienes vacantes.
  • Ferrocarriles y construcciones hechas por el estado.
  • Embarcaciones que dieren en la costa.

 

  1. Bienes municipales: Son bienes municipales los que el estado o estados han puesto bajo el dominio de las municipalidades. Dichos bienes están sometidos al mismo régimen jurídico que los pertenecientes al estado. Debe distinguirse entre bienes del dominio público y del dominio privado municipal.
  1. Bienes de la iglesia: Pueden clasificarse en públicos o privados, según que estén o no afectados directamente al culto, respectivamente. Los denominados bienes de la iglesia, en nuestro país pertenecen a las respectivas parroquias y no a la iglesia católica como institución con jurisdicción sobre toda la feligresía.
  1. Bienes particulares: Las cosas que no fuesen bienes del estado o de los estados, de las municipalidades o de las iglesias, son bienes particulares sin distinción de las personas que sobre ellas tengan dominio, aunque sean personas jurídicas. Este es el principio general, sin embargo cabe hacer algunas aclaraciones.

    1. Los puentes y caminos y cualquier otra construcción hecha por particulares en terrenos que le pertenecen, son del dominio privado de estos, aunque se permita el uso.
    2. El uso y goce de los lagos que no son navegables, pertenece a los propietarios ribereños.
    3. Las vertientes que nacen y mueren dentro de una misma heredad, pertenecen al dueño de la misma.

 

Cosas susceptibles de apropiación privada.

  1. Peces de mares, ríos y lagos navegables (salvo los que dispongan
    los reglamentos).
  2. Enjambres de abejas, si su propietario no hiciera reclamo inmediato.
  3. Sustancias arrojadas por el mar.
  4. Plantas y hierbas de las costas marinas y subacuáticas de mares, ríos y lagos.
  5. Tesoros y objetos valiosos, ajustándose a las restricciones impuestas por
    el Código.

 

 
 
 
Inicio
 
Salir