Si dijimos que el Derecho es el ordenamiento social justo y está dirigido a reglar conductas humanas, sin duda alguna que las normas de Derecho tienen como sujeto a la persona humana.
En el Código Civil y Comercial, el Art. 30 define a la persona como “todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones”.
También en el Art. 51 hace una clasificación entre persona visible y de existencia ideal.
- Las personas de existencias visibles son todos los entes que presentan signos característicos de humanidad y su existencia comienza desde la concepción en el seno materno (ver Art. 19 y 21 del Código Civil y Comercial).
- Las personas de existencia ideal o jurídica se encuentran definidas en el Arts. 141, 145, 146, 148 y 168 del nuevo Código Civil y Comercial.
En cuanto a la naturaleza jurídica de la persona de existencia ideal existen diversas doctrinas:
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Savigny sostuvo la “Teoría de la ficción”, que dice que el Derecho recurre a una creación artificial. |
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Brinz sostiene que el Derecho es una mera afectación del patrimonio. |
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Ferrara y Michoud sostienen que son verdaderas personas y que deben ser reconocidas por las leyes. |
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El objeto es la prestación debida.
¿Qué queremos decir con esto? Que siempre que ocurra un hecho que produzca efectos jurídicos, habrá una prestación debida; es decir, un hecho hace nacer un vínculo jurídico o una relación jurídica.
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Ejemplo: un contrato de compraventa, un accidente de tránsito, etc. |
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La causa es el hecho jurídico, es algo que ocurre o una circunstancia que produce efectos jurídicos. (Ver Art. 257 del Código Civil y Comercial)
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Savigny llamó hechos jurídicos a los acontecimientos en virtud de los cuales las relaciones de Derecho nacen y terminan. |
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Estos hechos pueden ser hechos de la naturaleza o humanos, y a la vez estos hechos humanos se dividen en hechos voluntarios e involuntarios.
Una relación jurídica es aquella que surge de la virtualidad de un hecho jurídico que trae aparejado un efecto jurídico entre dos o más personas. |