Derecho objetivo y Derecho subjetivo


Derecho objetivo:

“Es el ordenamiento social justo”. Es la norma jurídica,  la regla de conducta exterior al hombre al cual se dirige.

Ejemplo: el Derecho prohíbe apropiarse de lo ajeno o el Derecho impone a los esposos los deberes de cohabitación y fidelidad (Art. 198 a 200 CHA.).


Derecho subjetivo:

“Es la prerrogativa o facultad que tiene una persona de exigir a otra un determinado comportamiento”.

Ejemplo: la facultad que tiene el acreedor para ejecutar los bienes del deudor o la facultad del propietario de usar y disponer de la cosa.



Hay que aclarar que las nociones de Derecho subjetivo y Derecho objetivo no son antagónicas sino que por el contrario se corresponden.

Si el Derecho objetivo no es otra cosa que el ordenamiento social justo y en cuanto “justo” ha de reconocer a la persona humana la posibilidad de obrar en vista de sus propios fines, de ahí que el Derecho objetivo exista para el Derecho subjetivo y éste encuentra en aquel la fuente inmediata de su existencia.

Diversas teorías sobre la naturaleza del Derecho subjetivo:

Algunos autores hasta mediados del siglo XIX, como Savigny y Windscheid decían que el Derecho subjetivo se trata de un poder atribuido a una voluntad. Pero esta posición es criticada porque algunas personas pueden adquirir derechos independientemente de su voluntad.



Ejemplo: las personas por nacer.

Iering dice que lo substancial del Derecho subjetivo reside en la “utilidad” que brinda al hombre.
De allí su definición según la cual “Los derechos son intereses jurídicamente protegidos” y concluye diciendo que “el Derecho es la seguridad de goce”.

Cuando se refiere a interés, no se refiere solo a un criterio económico sino a un interés humano.

Entonces el Derecho subjetivo es un poder del sujeto, una prerrogativa que supone la voluntad actuante, la cual si no proviene del titular el ordenamiento jurídico le imputará al representante legal de un incapaz, que es quien ejerce los derechos de éste.



Por lo tanto podemos definir al Derecho subjetivo comola prerrogativa reconocida a la persona por el ordenamiento jurídico, para exigir un comportamiento ajeno tendiente a la satisfacción de intereses humanos”.

 
 
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