En nuestro país conviven dos ordenamientos jurídicos: el Nacional y el Provincial. Por ello la Constitución Nacional para evitar fricciones y antagonismos, ha deslindado las competencias respectivas a la Nación y a las Provincias.
|
 |
Artículo 31 de la Constitución Nacional
“Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras, son ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ellas, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o Constituciones Provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del pacto del 11 de noviembre de 1859”. |
|
|
|
Formación de la Ley: (Ver arts. 77 a 81 de la Constitución Nacional)
|
El Proceso de formación está determinado en la propia Constitución Nacional.
En el proceso de formulación de las leyes se distinguen tres momentos, ellos son:
- Sanción: Es un acto por el cual el Poder Legislativo crea la regla legal.
- Promulgación: Es el acto por el cual el poder Ejecutivo dispone el cumplimiento de la ley.
- Publicación: Es el hecho por el cual la Ley llega a conocimiento del público.
|